REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
197° y 148°

EXPEDIENTE: 9363
SOLICITANTES EDMUNDO FRANCISCO HIDALGO DARIAZ Y LARITZA GISELLE CRESPAC MILANO
ABOGADO ASISTENTE JOSE RAMIREZ
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISION DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de noviembre de 2005, se recibió por distribución, solicitud de Divorcio 185-A, formulado los ciudadanos EDMUNDO FRANCISCO HIDALGO DARIAZ Y LARITZA GISELLE CRESPAC MILANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.891.435 y V-13.795.254 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.904.
En fecha 31 de enero de 2006, el Tribunal dio por recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por declinatoria de competencia en razón del territorio, dándosele entrada a la misma.
En fecha 12 de junio de 2006, comparecieron los ciudadanos EDMUNDO FRANCISCO HIDALGO DARIAZ Y LARITZA GISELLE CRESPAC MILANO, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.904, y consignaron las copias de las cedulas de identidad y se dieron por notificados, ratificando lo ya expuesto en el expediente.
En fecha 10 de junio de 2006, se admitió la presente solicitud, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2006, el ciudadano Ramón Vargas, alguacil de este Tribunal dejo constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2007, el Tribunal repuso la causa al estado de que las partes comparezcan para decretar la Separación de Cuerpos.
En fecha 24 de abril de 2007, comparecieron los ciudadanos EDMUNDO FRANCISCO HIDALGO DARIAZ Y LARITZA GISELLE CRESPAC MILANO, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.904, decretándose la Separación de Cuerpos entre las partes.
En fecha 25 de julio de 2007, los ciudadanos EDMUNDO FRANCISCO HIDALGO DARIAZ Y LARITZA GISELLE CRESPAC MILANO, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.904, solicitaron formalmente la declaración de la Conversión en Divorcio.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de octubre de 2007, siendo que en el presente caso la separación de cuerpos fue decretada en fecha 24 de abril de 2007, el Tribunal negó el pedimento formulado por las partes, por cuanto no ha transcurrido el tiempo establecido para declarar la conversión en divorcio en la presente solicitud.
En fecha 25 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos EDMUNDO FRANCISCO HIDALGO DARIAZ Y LARITZA GISELLE CRESPAC MILANO, suficientemente identificados en autos, asistidos por el profesional del derecho JOSE RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.904, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día 23 de abril de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 25 de abril de 2008, fecha en que los ciudadanos antes mencionados solicitaran la conversión en divorcio, han transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuge, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio (27) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EDMUNDO FRANCISCO HIDALGO DARIAZ Y LARITZA GISELLE CRESPAC MILANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.891.435 y V-13.795.254 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 21 de agosto de 2004, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Municipio Baruta.
Por cuanto los cónyuges manifestaron que los bienes adquiridos los liquidaron de común acuerdo entre ellos, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (06 ) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC.,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:34 a.m.
EL SECRETARIO ACC,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA


CEOF/EWHF/nadiuska