REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 5047-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANTONIO BATISTA VASCONCELO
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Julio de 2007, por el ciudadano ANTONIO BATISTA VASCONCELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.572.152, debidamente asistido por el Abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2007 y evacuando los testigos en fecha veintidos (22) de Febrero del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ANTONIO BATISTA VASCONCELO, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignó a) Documento de porpiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha veinte (20) de Agosto de 1973, registrado bajo el Nº 36, Protocolo 1, Tomo 14; b) Titulo Supletorio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha quince (15) de Noviembre de 1983, registrado bajo el Nº 31, Protocolo 1, Tomo 08 y c)Contrato de Arrendamiento con la municipalidad autenticado en la Notaría Pública Vigesima de Caracas, en fecha ocho (08) de Noviembre de 1982, anotado bajo el Nº 306, Tomo 4, tales documentos de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-

Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos PABLO ANTONIO MILANO ARRIETA y HERNAN JOSE MARCANO OLIVERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO BATISTA VASCONCELO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

ELÍAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, siete (07) de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiseis (26) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


ELÍAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EH/zayda
Sol. Nº 5047-07