REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITUD 5862-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JHONNY MANZANO CALLES
ABOGADO ASISTENTE: OLGA DUGARTE SENGES
DECISION INTERLOCUTORIA

I
Cursa ante este Juzgado, solicitud de Titulo Supletorio signada con el Nº 675-04, sobre las bienhechurías descritas en el presente, introducida igualmente por el ciudadano JHONNY MANZANO CALLES.

Ahora bien, consta en la solicitud Nº 675-04, que este Tribunal profirió sentencia interlocutoria en los siguientes términos

“…y siendo que tal como fue indicado en la comunicación antes transcrita, a los efectos de la procedencia del otorgamiento de título supletorio que nos ocupa, se debe: 1.Tramitar el mismo a nombre la Empresa COAST TOUR C.A., 2. Dejar expresa constancia de que todas las bienhechurías amparadas por el Título Supletorio pasarán a ser patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, sin pago de indemnización alguna, una vez cumplido el plazo de vigencia del contrato suscrito con esta Autoridad Única de Área para el Estado Vargas en fecha 01-04-2005(clausura octava del instrumento legal), y 3. Actualizar la información sobre las bienhechurias existentes en el área, este Tribunal a los efectos de proveer en relación al pedimento del ciudadano antes mencionada, le insta a reformular su solicitud considerando las exigencias de la Autoridad Única de Área para el Estado Vargas…”

Se evidencia que el ciudadano JHONNY MANZANO CALLES, presentó escrito de solicitud de titulo supletorio en fecha 15 de julio 2004, sobre las construcciones, reconstrucciones, reubicaciones y modificaciones de obras, instalaciones, plantaciones, paisajismo y demás bienhechurías, ubicadas en Playa Caribe, Sector Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, con sujeción al proyecto Turístico Recreacional “COAST TOURS PLAYA CARIBE”, signada con el No. 675/04, nomenclatura de éste Tribunal e igualmente el mismo solicitante presentó otro escrito libelar, en fecha 26 de marzo 2008, el cual fue distribuido a éste Juzgado , asignándole el No 5862-08, con la misma pretensión y objeto de dicha pretensión , en la cual solicitó sea declarado titulo supletorio bastante sobre las mencionadas bienhechurias ya descritas en la presente solicitud con ciertas mejoras definidas en los folios 6 al 12 del libelo, es decir, el solicitante plantea separadamente las mismas pretensiones en ambas solicitudes.-

En efecto, no puede este Tribunal darle un tratamiento distinto a dos solicitudes de un mismo tenor, razón por la cual se ordena por razones de economía procesal acumular la presente solicitud en la solicitud Nº 675-04, asimismo ofíciese a la Autoridad Única del Estado Vargas, a fin que informe lo que a bien tenga en relación a la misma acompáñese a dicho oficio copias certificadas de las solicitudes signadas con los Nros. 675-04 y 5862-08. Líbrese oficio. Así se establece.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,

ELÍAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, siete (07) de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.,
EL SECRETARIO ACC,

ELÍAS W. HERNANDEZ F.

Solicitud N° 5862-08
CEOF/EH/zm