REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
PARTE ACTORA
ELEUTERIA BERNARDA PALMA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.577.419, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
MAGALY BOZZO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643 y de este domicilio.
MOTIVO
RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE
9903
SENTENCIA
DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente causa mediante escrito de fecha 03 de abril de 2007, formulada por la Ciudadana ELEUTERIA BERNARDA PALMA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALY BOZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JESUS PALMA. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado.
Alega la solicitante en su escrito Libelar: a) Que solicita la rectificación del acta de defunción de su hermano, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al año 2006, con el No. 085, folio No. 043, marcado con la letra “A”; b) Que el acta en cuestión adolece del siguiente error: donde dice que el finado es hijo de VALENTINA RODRIGUEZ PALMA, debe decir que es hijo de CARMEN PALMA, que es lo correcto, para lo cual anexa partida de nacimiento marca con la letra “B”. c) Que por todo lo antes expuesto solicita que sea rectificada la Partida de Defunción, de su hermano.
En fecha 26 de abril de 2007, mediante auto, se acordó admitir dicha Solicitud, expidiéndose cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a hacer la correspondiente oposición y se ordenó la Notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de abril de 2007, mediante diligencia la ciudadana ELEUTERIA BERNARDA PALMA, debidamente asistida por la profesional del derecho MAGALY BOZZO, dejó constancia que retiró cartel de notificación. En esta misma fecha la ciudadana antes identificada consignó copia certificada de su partida de nacimiento, en la cual se aprecia que es hija de CARMEN PALMA, también madre de su hermano fallecido.
Riela al folio (10) del presente expediente, diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 12 de julio de 2007, la Ciudadana ELEUTERIA BERNARDA PALMA, asistida por la profesional del derecho MAGALY BOZZO, consignó el ejemplar publicado en el diario Últimas Noticias, del Cartel de Notificación librado.-
En fecha 01 de agosto de 2007, el Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se abocó al conocimiento de la presente causa, por auto de esta misma fecha, por cuanto se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de septiembre del 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la Notificación debidamente firmada en fecha 26 de Septiembre de 2007, por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2007, la solicitante asistida por la profesional del derecho MAGALY BOZZO, consignó escrito de pruebas constante de (01) folio útil, admitiéndose por auto de fecha 16 de octubre de 2007, acordándose comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para la declaración de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANTANA Y LUIS RAMON PAZ, remitiéndose despacho mediante oficio Nº 9384/2007, asimismo consta a los autos resulta de la comisión conferida, emanada del Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial remitida mediante oficio 379-07, de fecha 14 de noviembre de 2007.-
Estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:

II
MOTIVACIÒN
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de defunción o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la partida de defunción del Ciudadano JESUS PALMA, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, por lo que se impone analizar los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
a) La partida de defunción, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Cuarto Circuito de Registro Civil del Estado Vargas; donde consta el fallecimiento del ciudadano JESUS PALMA, y se menciona que es hijo de la ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ PALMA.
b) Partida de Nacimiento de JESUS PALMA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, en la cual se evidencia que JESUS es hijo natural de la ciudadana CARMEN PALMA.
c) Partida de Nacimiento de la ciudadana ELEUTERIA BERNARDA PALMA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, en la cual se evidencia que la madre de la solicitante es CARMEN PALMA, también madre del fallecido.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de defunción del ciudadano JESUS PALMA, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Circuito Nº 4to, del año 2006, bajo el No. 085, folio No. 043. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de defunción del Ciudadano JESÙS PALMA, en cuanto a lo siguiente: 1º) Donde dice “…Hijo de VALENTINA RODRIGUEZ PALMA…”, debe decir: “…Hijo de CARMEN PALMA”..., que es lo correcto, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así de declarará en la dispositiva de esta decisión.
III
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, formulada por la Ciudadana ELEUTERIA BERNARDA PALMA, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Cuarto Circuito de Registro Civil del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitano de Caracas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de defunción determinada así: Donde dice “…Hijo de VALENTINA RODRIGUEZ PALMA…”, debe decir: “…Hijo de CARMEN PALMA”..., que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC.,

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.
En la misma fecha de hoy, (07) de mayo de 2008 se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

ELÍAS W. HERNÁNDEZ F.


CEOF/EWHF/