REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía 08 de Mayo de 2008
198º y 149º
Vista la transacción judicial de fecha 30 de abril de 2008, introducida por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.946, apoderado judicial de la parte demandante por una parte y por la otra la ciudadana DILIA MERCEDES BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número V-2.899.562, debidamente asistida por el profesional del derecho EVELIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.226, parte demandada, este Tribunal a los efectos de proveer sobre lo homologación observa: Las partes han celebrado un convenio al que han denominado transacción judicial, cuyas cláusulas estipulan:

PRIMERA: La parte intimada ampliamente identificada en autos ofrece en este acto un cheque de gerencia por el monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,oo), emitido por el Banco Mercantil, Nº de serial 04049006, a nombre del ciudadano Manuel Egidio Pereira, parte intimante en la presente causa , el cual presentan ad efectum videndi.
SEGUNDA: El representante judicial de la parte intimante acepta en este acto el cheque de gerencia ofrecido por la parte intimada y otorga el más absoluto finiquito para cubrir las obligaciones sustantivas y adjetivas que se derivan del presente proceso.
TERCERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue la presente transacción y se le otorgue al mismo efecto de cosa juzgada.

Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.

Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.

En consecuencia, sin prejuzgar sobre la naturaleza, la pertinencia o no de la ejecución en este mismo juicio, este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes. Así se declara.

Asimismo, tal como lo peticionan los diligenciantes y sin enervar las facultades legales del órgano administrativo, se acuerda expedir copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada, a los fines de su protocolización, ello a tenor de lo establecido en los ordinales 1° y 4° del artículo 1.920 del Código Civil, en concordancia con la normativa sobre Registro Público. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES,

EL SECRETARIO ACC,


Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.


En la misma fecha del día de hoy (08) de mayo de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 p. m.).-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.




CEOF/EWHF/nadiuska
Exp. Nº 9639