REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTES: YAJAIRA FELICIA MORONTA ESQUEA Y EVARISTO ANTONIO ORTIZ MILLAN
Abg. ASISTENTE: GLADYS DEL VALLE REQUENA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 10071
DECISIÓN DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de agosto del año dos mil siete (2007), se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos YAJAIRA FELICIA MORONTA ESQUEA Y EVARISTO ANTONIO ORTIZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.995.217 y V-11.638.236 respectivamente, residenciados en el Sector Canaima, calle Principal, zona 4, vuelta de los autobuses, jurisdicción de la parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, debidamente asistidos por la profesional del derecho GLADYS DEL VALLE REQUENA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.289.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevo acabo en fecha 7 de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; b) Que de la unión matrimonial procrearon dos hijas, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimientos;
c) Que de hecho han estado separados desde el 25 de julio de 1992; d) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se proceda a disolver el vinculo conyugal que los une.
En fecha 01 de noviembre del año 2007, los ciudadanos antes identificados, consignaron Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y las partidas de nacimiento de sus hijas mayores de edad.
En la misma fecha 01 de noviembre del año 2007, se le diò entrada la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2007, vista el acta levantada, con motivo de la ubicación del presente expediente, se ordeno oficiar a la Fiscalia Superior, el Ministerio Publico, al Juez Rector encargado y al Director de la D.A.R. Región Vargas, Lic. Noel Domínguez.
En fecha 18 de enero de 2008, efectuada la revisión se observa que la partida de matrimonio consignada por la ciudadana YAJAIRA FELICIA MORONTA, se encuentra en estado de deterioro, por tanto el tribunal insta a la ciudadana a consignar una partida de matrimonio actualizada.
Riela en el folio doce (12), en fecha 25 de marzo de 2008, la ciudadana YAJAIRA FELICIA MORONTA, asistida por la abogada GLADYS REQUENA, consigno en este acto original de partida de matrimonio, tal cual como me fue requerida el día 18 de enero de 2008.
En fecha 28 de marzo de 2008, vista la solicitud de Divorcio formulada por los solicitantes, el tribunal la admite la presente solicitud y pide que se le notifique mediante boleta a la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, para que comparezca ante el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En fecha 29 de abril de 2008, el Alguacil Accidental de este tribunal, consigno boleta de notificación librada del expediente 10071, debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Publico
En fecha 29 de abril de 2008, compareció la Fiscal 5to del Ministerio Público y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
II
MOTIVACION

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se desprende que los ciudadanos: YAJAIRA FELICIA MORONTA ESQUEA Y EVARISTO ANTONIO ORTIZ MILLAN, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de noviembre del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el 25 de julio del año 1992.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal procrearon dos hijas, actualmente mayores de edad tal como se desprende de las partidas de nacimientos consignadas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.
QUINTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos YAJAIRA FELICIA MORONTA ESQUEA Y EVARISTO ANTONIO ORTIZ MILLAN. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no adquirieron gananciales en la comunidad conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YAJAIRA FELICIA MORONTA ESQUEA Y EVARISTO ANTONIO ORTIZ MILLAN, contraído el día 07 de noviembre del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (09 ) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


EL SECRETARIO ACC.,

ELÍAS W. HERNANDEZ FRAGA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC.,

ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA


COF/EHF/H.Lorena