REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITANTE: ELADIO GIL INSAUSTI
MOTIVO : UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR
SOLICITUD No. 5677-08
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Enero de 2008, por el Ciudadano ELADIO GIL INSAUSTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.671.996, actuando en su carácter de coheredera de los causantes MANUEL GIL PAZ Y ASUNCION INSAUSTI, debidamente asistido por la Abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de Enero de 2008.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ELADIO GIL INSAUSTI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.671.996, en su carácter de hijo, así como los ciudadanos MARIA CRISTINA, LUIS GONZALO, ELADIO, CARLOS, ELBA e IRENE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.502.897, V-4.581.135, V-12.671.996, V-2.766.792, V-5.613.596, V-6.931.063, en su condición de hijos, de los ciudadanos MANUEL GIL PAZ Y ASUNCION INSAUSTI, presuntamente fallecidos en los hechos ocurridos en el deslave ocurrido los días 15 y 16 de Diciembre de1999, del Estado Vargas, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos de los causantes MANUEL GIL PAZ Y ASUNCION INSAUSTI.-
El solicitante consignó los siguientes documentos 1) Actas de Nacimiento emanadas del Registro Principal del Distrito Capital, Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital, Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, Municipio Autónomo de Chacao 2) Acta de Inserción de Defunción emanada de la Dirección de Registro Civil; 3) Certificación en extracto de inscripción de matrimonio emitida por el Ministerio de Justicia Registro Civiles de España y 4) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos ELADIO GIL INSAUSTI, MARIA CRISTINA, LUIS GONZALO, ELADIO, CARLOS, ELBA e IRENE, como herederos de los ciudadanos MANUEL GIL PAZ Y ASUNCION INSAUSTI (fallecidos).
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos FELIX IGNACIO MEDINA GARCIA y SIXTO ALBERTO GIL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana ELADIO GIL INSAUSTI, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos ELADIO GIL INSAUSTI, MARIA CRISTINA, LUIS GONZALO, ELADIO, CARLOS, ELBA e IRENE,, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano MANUEL GIL PAZ Y ASUNCION INSAUSTI, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (09) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (09) días del mes Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y seis (36) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ELÌAS W. HERNANDEZ F.
Solicitud N° 5677-08
CEOF/EH/zayda
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