REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º Y 148º
SOLICITUD 5942/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE TOLEDO ALAYON y YSMAL CLARET PEREZ REGALADO
ABOGADA ASISTENTE: NOEMI PEREZ QUIJADA
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 Abril de 2008, por los ciudadanos WILLIAM JOSE TOLEDO ALAYON y YSMAL CLARET PEREZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 14.312.636 Y V- 16.309.828, debidamente asistidos por la Abogada NOEMI PEREZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.782., identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha nueve (09) de Mayo del presente año.-
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos WILLIAM JOSE TOLEDO ALAYON y YSMAL CLARET PEREZ REGALADO, solicitaron le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de sus propios peculios personales, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron copia simple del Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 54, Tomo 31, de fecha 21 de mayo de 2007, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los ciudadanos WILLIAM JOSE TOLEDO ALAYON y YSMAL CLARET PEREZ REGALADO.-

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos NOLYS NIELSEN ALGARIN GARCIA y JORGE IVAN HERNANDEZ MEDINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILLIAM JOSE TOLEDO ALAYON y YSMAL CLARET PEREZ REGALADO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales son titulares los ciudadanos WILLIAM JOSE TOLEDO ALAYON y YSMAL CLARET PEREZ REGALADO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas al interesado, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (09) día del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.

LA PERSONA AUTORIZADA

CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, (09) de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 09 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciseis (16) folios ùtiles.-
EL SECRETARIO ACC,


Abg. ELIAS W. HERNANDEZ F.



CEOF/EWHF/carla.-
Sol. Nº 5942-08