REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 5949/08
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE ENRIQUE JESUS URDANETA URDANETA
ABOGADA ASISTENTE CARMEN CASTILLO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de Abril de 2008, por el ciudadano ENRIQUE JESUS URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 921.766, debidamente asistido por la Abogada CARMEN CASTILLO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.890, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha nueve (09) de Mayo del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ENRIQUE JESUS URDANETA URDANETA, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignò a) Documento original debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, de fecha 26 de Enero de 1970, inserto bajo el Nùmero 28, Folio 55 vto, Protocolo 1°, Tomo 09, b) Copia de la cédula de identidad, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-
De las actas procesales que integran la presente solicitud se desprende, que en el documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, de fecha 26 de Enero de 1970, el nombre del solicitante aparece como JESUS ENRIQUE URADANETA URDANETA, titular de cédula de identidad N° 921.766, y siendo que en la copia de la cédula de identidad del solicitante aparece como ENRIQUE JESUS URDANETA URDANETA, titular de cédula de identidad N° 921.766, se evidencia que existe una diferencia en relación al nombre del mismo, este sentenciador considera declarar Titulo Supletorio a favor del ciudadano ENRIQUE JESUS URDANETA URDANETA, tal como se encuentra identificado en la ccopia de la cédula de identidad del solicitante.-
Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos IVONNE ADRIANA CHAPARRO RIVERO y ANLEY JOSE RAMIREZ MOGOLLON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a el solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JESUS URDANETA URDANETA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía nueve (09) día del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
ELIAS W. HERNANDEZ F.
LA PERSONA AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, nueve (09) de Mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:12 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante diecisiete (17) folios ùtiles.-
EL SECRETARIO ACC,
ELÌAS W. HERNANDEZ F.
CEOF/EWHF/carla.-
Sol. Nº 5949-08
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