REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 7325
SOLICITANTE:, RAFAEL IGNACIO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.444.365.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623.
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano: LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.576.925

- I -
Mediante escrito presentado el 24/09/07, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la Solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano: LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.576.925, presentada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.444.365 .
Acompañados los recaudos respectivos, el 22/10/07, se admitió la solicitud, se ordenó la efectuar un examen al ciudadano: LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ, por facultativos especiales y oficiar al Dr. FRANCISCO RIVERO, Medico Psiquiatra y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Noviembre de 2007, la Alguacila de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, la Alguacila de éste Juzgado dejó constancia de haber hecho entrega del oficio dirigido al Dr. FRANCISCO RIVERO.
En fecha 22/11/07, compareció el ciudadano RAFAEL IGNACIO MORALES, asistido de abogado y consigno el Informe emitido por el Dr. Francisco Rivero, Medico Psiquiatra.
En fecha 13/12/2007, compareció el ciudadano RAFAEL IGNACIO MORALES y consigno fotocopias de las cédulas de identidad de los parientes del presunto interdictado a los fines de recibir sus declaraciones.
En fecha 01/02/2008, se fijó oportunidad para recibir las declaraciones de los familiares del presunto interdictado, los cuales en fechas 07/02/2008 y 13/03/2008 rindieron su declaración a tenor del interrogatorio que se les formuló.
En fecha 25/02/08, la Dra. ANA TERESA AYALA, Juez Suplente de éste Juzgado se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de Abril de 2008, la suscrita se avoco al conocimiento de la causa,
En fecha 08/04/08, tuvo lugar el acto del interrogatorio que debe efectuar la Juez al supuesto interdictado, en el cual compareció el ciudadano LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ.

- I I -
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente:
1. Que su hermano ciudadano LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ desde su nacimiento sufre de deficiencia mental congénita causada SINDROME DE DOWN lo cual lo imposibilita para cuidarse, realizar actividades que le permiten proteger sus intereses.
2. Que en fecha 21/04/2007 su madre ciudadana EVA RODRIGUEZ GUEDEZ quien se encargaba de su cuidado y protección falleció, y por cuanto el requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona, salud como a sus intereses y es por ello que decidieron seguir este procedimiento, siendo que su hermano por su condición de incapacidad mental permanente, tiene derechos a recibir los beneficios que le corresponden por su madre como jubilada de la Gobernación del Estado Vargas y pensionada del Seguro Social, a fin de que su hermano pueda adquirir dichos beneficios para sus gastos de alimentación y medicamentos .
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Del Proceso:
1. El 22/10/07, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico al indiciado, interrogar a cuatro parientes cercanos para ser interrogados; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con él;
2. Se celebraron entrevistas con MARIA AUGENIA GUERRA RODRIGUEZ, JENNY INDIRA MORALES GARAVIT, ALEXI MORALES GARAVIT Y YASMIR ELENA MORALES PARRA, familiares del presunto interdictado y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el Tribunal;
3. En fecha 08/04/08, la Juez sostuvo entrevista con LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ;
4. Del informe consignado, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. José María Vargas de la Guaira, Estado Vargas, suscrito por el Dr. FRANCISCO RIVERO, Medico Psiquiatra, de fecha 19 de Noviembre de 2007, concluyó que el Indiciado LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ, padece de retardo mental severo de origen congénito, debido a la condición clínica presenta incapacidad para trabajar en forma definitiva total y permanente;.
TERCERA CONSIDERACIÓN: El Articulo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Por su parte, el Articulo 396 del Código Civil establece:
Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares del indiciado;
3.) El indiciado fue examinado por Médico, quien rindió su respectivo informe.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
CUARTA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
1. Del informe medico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. José María Vargas de la Guaira, Estado Vargas, suscrito por el Dr. FRANCISCO RIVERO, Medico Psiquiatra, de fecha 19 de Noviembre de 2007, concluyó que el Indiciado LUIS FELIPE JONES RODRÍGUEZ , padece de retardo mental severo de origen congénito, debido a la condición clínica presenta incapacidad para trabajar en forma definitiva total y permanente;
2. En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho el ciudadano LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ, contestó en voz interrumpida que se llama Luis Felipe, que tiene 01 año, al preguntarle su fecha de nacimiento contestó 09 de junio, que nació en la Guaira y vive con su hermano;
3. Todos los familiares están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano: RAFAEL IGNACIO MORALES, toda vez que LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ, no puede valerse por sí mismo y requiere cuidado y la asistencia de otra persona.
Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Provisional de LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I -
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS FELIPE JONES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.576.925.
SEGUNDO: Se designa como Tutor Interino al ciudadano RAFAEL IGNACIO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.444.365, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y, en primer caso, preste el Juramento de Ley.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano: RAFAEL IGNACIO MORALES y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Una vez que el tutor interino hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 p.m.
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES
MS/YP/yanira.
Exp. Nº 7325.