REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 7542.
SOLICITANTES: LUIS RAMON UGUETO ESCOBAR Y ELENA JOSEFINA PEDROZA DE UGUETO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Previa distribución de fecha 14/03/08, los ciudadanos LUIS RAMON UGUETO ESCOBAR Y ELENA JOSEFINA PEDROZA DE UGUETO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.559.016 y 5.097.840, respectivamente, asistidos por el Dr. OMAR E. MARCANO MILLAN, Abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 44.132, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común, alegando que en fecha 14 de abril de 1983 contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre NOMAR JOSE UGUETO ESCOBAR, quien Nació el 17 de enero de 1.987; Que adquirieron un bien inmueble; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Real de Piedra Azul, casa Grande Nº 2, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, que se encuentran separados de hecho desde el 20 de enero de 1986.
Consignaron: Copias certificada del acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, y del acta de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial, y el documento de propiedad del bien inmueble adquirido.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 30 de abril del 2008.
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Vargas, y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, manifestó no tener observaciones que hacer a la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LUIS RAMON UGUETO ESCOBAR Y ELENA JOSEFINA PEDROZA DE UGUETO.
I - I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; LUIS RAMON UGUETO ESCOBAR Y ELENA JOSEFINA PEDROZA DE UGUETO
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: LUIS RAMON UGUETO ESCOBAR Y ELENA JOSEFINA PEDROZA DE UGUETO, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el 20 de enero de 1986.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
I - I - I
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: LUIS RAMON UGUETO ESCOBAR Y ELENA JOSEFINA PEDROZA, contraído el día 14 de abril de 1983, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
Por cuanto los cónyuges manifestaron haber adquirido Bienes de fortuna, precédase a la liquidación del mismo en su debida oportunidad, conforme lo establece el Artículo 186 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del Año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
Exp. N° 7542.
MS/YP/if.
|