REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 05 de mayo de 2008
198° y 149°


Vista la diligencia presentada en fecha 18 de abril del año en curso y ratificada el día de hoy por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GAMBOA ALFONZO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Dr. AQUILES TORCAT, Abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado Nº 15.752, mediante la cual solicita la apertura del lapso de la articulación probatoria prevista en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena la apertura de una articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al de hoy.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/if.
Exp. N° 7207