REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano CARLOS GARCIA, Ingeniero, Inscrito en el C.I.V bajo el Nº 5334, titular de la cédula de identidad Nº 1.972.762, en su carácter de partidor designado en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal se tome en consideración los siguientes aspectos: Primero: Se determine el plazo o termino para ejecutar el trabajo que le ha sido encomendado y considere la designación por él propuesta del Perito Avaluador (sic) Ingeniero Aldo Materan, el Tribunal observa:
Establece el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán la deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada participe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil”

Ahora bien, siendo que en el presente expediente se evidencia que el partidor designado ciudadano CARLOS GARCIA aún no ha rendido el escrito de partición mediante el cual especifique los bienes a partir, éste Tribunal niega el pedimento formulado en su diligencia, y fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, para que el partidor presente el escrito de partición, y una vez conste en autos se proveerá lo conducente.
LA JUEZA
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.
Exp. N° 4274.