REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE MELO GONZALEZ y OTIMAR MARIOLY RUIZ BELLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 14.048.080 y 13.828.352 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud, y con la respectiva Boleta conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró Boleta de Citación.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/yasmila
Exp. Nº 7583