En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Mayo del año dos mil ocho (2008), comparece por ante la Secretaría de éste Juzgado la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y expone: “De la revisión del expediente signado con el N° 7602, nomenclatura de este Juzgado contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO interpuso la ciudadana: AURA MARIA MARCANO SALAZAR, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA HERNANDEZ, y por cuanto se evidencia que el abogado RONALDO E. ESPINOZA NAVARRETE, asiste judicialmente a la demandante (folio 1), con quien en varias oportunidades he tenido discrepancias por su comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico, lo cual ha creado en mi un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona, que de manera directa incide en mi independencia, para intervenir imparcialmente como funcionario judicial, que puede influir sobre mi criterio en el resultado de la presente causa, y considerando esta Juzgadora, que tales hechos encuadran en la figura legal establecida en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza textualmente: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado y siendo que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario y de Protección del Niño y del adolescente de esta misma Circunscripción Judicial en sentencia dictada en el expediente N° 5160 de fecha 18 de marzo de 2005, declaró por esta misma causal “... CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLORZANO Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil ...”. Es por lo que ME INHIBO de conocer el presente procedimiento y a tal efecto anexo copia fotostática de la mencionada decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES

LA JUEZ INHIBIDA,


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.




MS/YP/if.
Exp. 7602