REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m, día y hora fijados para que tenga lugar el acto de Exhibición de los documentos señalados en el Capitulo II del escrito de pruebas presentado por la parte actora, se anunció el acto como es legal a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho comparece la abogado ADA MERCEDES LEON LANDAETA, Inpreabogado Nº 30.169, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente comparecieron el ciudadano OMAR ENRIQUE CADENAS MOLINA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.163.106, en su carácter de Presidente de la empresa demandada GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A, acompañado de su abogado asistente Dr. JESUS CASTELLANO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.051. En éste estado, la parte demandada pone a la vista los documentos a exhibir en original contentivos por concepto de: 1º) energía eléctrica y agua desde el 01-10-2003 hasta el 30-09-2005, 2º) Los libros de contabilidad, 3º) Libro de Acta de condominio, 4º) Recibos de pagos efectuados a Conserje del edificio, 5º) Factura de pago de reparación de ascensores, 6º) Exhibimos recibos de pagos de condominio a los locales 1-A, 1-B, 1-C, 1-D Y 1-E, y los locales L00A, L00B, LOOC, L00D Y L00E y a los apartamentos 22, 53, 55, 61, 72, 75, 83, 85, 91, 93 y 94. En éste estado la apoderada judicial de la parte actora Dra. ADA LEON LANDAETA, expone: Se deja constancia de que mostró no un libro de contabilidad sino unos cálculos hechos por computadora desde el periodo 01-10-2003 hasta 30-09-2005 en original. En este estado el abogado asistente de la parte demandada JESUS CASTELLANO MEDINA, EXPONE: En éste estado me permito informar a la representación de la parte actora que de conformidad con la Ley de propiedad horizontal la contabilidad de los condominios se lleva mediante un libro diario ingreso egreso el cual exhibimos en este acto y que es llevado de manera digitalizada o través de los procedimiento de informática es decir, a través de un sistema computarizado que es permisible conforme a la norma jurídica y que se adecuan a los procesos automatizados establecidos en todos los procedimientos contables llevados en el país. Es todo. En esta estado a apoderada judicial de la parte actora Dra. ADA LEON LANDAETA expone: En el libro de acta de condominio la última asamblea es de fecha 15-04-2004, de los pagos de electricidad aparecen los recibos hasta el mes de abril del 2005, los del pago del conserje del edificio aparecen los originales de los comprobantes hasta el mes de agosto del 2005, los comprobantes de egresos de pagos de la reparación de los ascensores hasta agosto del 2004. Asimismo dejo expresa constancia que en cuanto a los recibos de pago de condominio de los locales 1-A, 1-B, 1-C, 1-D Y 1-E y los locales comerciales L00A, L00B, L00C, L00D Y L00E y los apartamentos 22, 53, 55, 61, 72, 75, 83, 85, 91, 93 y 94 fueron exhibidos los avisos de cobro mas no las relaciones de pago efectuado por concepto de condominio de los mencionados locales de oficinas comerciales y apartamentos. En éste estado el abogado asistente Dr. JESUS CASTELLANO, expone: En este estado me permito observar que los recibos que la actora llama de pago y los recibos de cobro exhibidos desde el punto de vista contable legal son los mismos pues todo pago presupone una deuda para lo cual se emiten los recibos y que los mismos no han sido cancelados por los deudores manteniéndose en mora por lo cual conforme se demuestra del libro de contabilidad exhibido del referido Centro la Guaira mantiene una deuda no solo en cuenta por cobrar de condominio sino también con la administradora por concepto de servicio de administración, gestiones de cobranza, intereses de mora, compensaciones y telegramas entre otros, cuyo monto aparece evidenciado en la presente exhibición. Es todo. En este estado a apoderada judicial de la parte actora Dra. ADA LEON LANDAETA expone: Dejo expresa constancia de que todos esos originales a los cuales han sido objeto de exhibición únicamente no ha podido ser verificados por cuanto la mencionada administradora aún no ha rendido cuenta y no se sabe hasta esta fecha cuales son los montos dejados de pagar por los mencionados cobros y menos aún todo lo que le adeuda al Centro la Guaira por cobro no autorizado por ésta y menos aún objeto de contrato de administración. Es todo. En éste estado el abogado asistente de la parte demandada asistente Dr. JESUS CASTELLANO, expone: A los efectos ilustrativos del Tribunal y para la demostración fehaciente de las obligaciones pendientes a nuestro favor nos permitimos consignar de los documentos exhibidos el libro diario o de contabilidad correspondiente al periodo 01-10-2003 al 30-09-2005, constante de ochenta y un (81) folios. Es todo. El Tribunal vistos los documentos consignados por la parte demandada ordena en este acto agregarlos a los autos previa su lectura por Secretaría. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.



EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA.

IRIS FAJARDO.

MS/IF/ys.
Exp. 6764