REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de mayo de 2008

198º y 149º

Vista la anterior demanda de DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO y los recaudos acompañados, presentada por el abogado ALBERTO FERREIRA CAMARA. Inpreabogado Nro. 43.352, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha 26 de noviembre de dos mil 2001, el cual textualmente establece:
Artículo 150: “...El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”.
Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a la demandada Empresa SEGUROS BANCENTRO C.A, Inscrita en la superintendencia de seguros bajo el Nº 93, documento constitutivo registrado, en el Registro de comercio Registrado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo, en el Estado Falcón, en fecha once de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, quedando Registrado bajo el Nº 162, Tomo G, trasladado al nuevo domicilio fiscal, en la ciudad de Caracas al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda (ahora Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo, en la persona de su representante Presidente Ejecutivo ciudadano RICARDO ECHEVERRI CRIOLLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.745.322 , para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos del expediente su citación, a fin de que presenten escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrese la compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié y entréguese al Dr. ALBERTO FERREIRA CAMARA para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 345 y 218 Parágrafo Único del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos respectivos. Se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, ente competente para ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si fue levantado en fecha 26 de Junio de 2007, un accidente, ocurrido aproximadamente a las 10:00 a.m, en las adyacencias de la Ferretería y Materiales Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas entre los Vehículos: Marca: Toyota, Modelo: Corola, Año: 1.994, Color: Gris, Serial de Carrocería: AE1019809590, Serial de Motor: 4AK521546, Clase. Automóvil, Uso: Particular, placas actual: WAD-340, Placa anterior: MAA-41Z, propiedad de ALBERTO FERREIRA CAMARA y el vehículo: Marca: Mack, Modelo: R-600, Año: 1.998, Tipo: Chuto, Color: Amarillo, Clase: Camión, Uso: Carga, Placas: 990-XGS, Serial de Carrocería: 1MZN1871JW021866, conducido por MANUEL MACERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.413.337. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.

LA SECRETARIA,
IRIS FAJARDO
En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 7584, no se libro la compulsa por cuanto no consta en autos los fotostatos. Se libró el oficio al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura.
LA SECRETARIA,

IRIS FAJARDO.

MS/IF/ys.
Exp. Nº 7584.






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Mayo de 2008

197º y 149º
OFICIO N° 3592/08.-
Ciudadano:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Su Despacho.

Mediante el presente Oficio, tengo a bien participar a Usted, que por auto de ésta misma fecha, dictado en el Expediente N° 7584, contentivo del Juicio de DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por ALBERTO FERREIRA CAMARA contra SEGUROS BANCENTRO C.A, ordenó solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva informar al Tribunal, a la mayor brevedad posible, si fue levantado en fecha 26 de Junio de 2007, un accidente, ocurrido aproximadamente a las 10:00 a.m, en las adyacencias de la Ferretería y Materiales Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas entre los Vehículos: Marca: Toyota, Modelo: Corola, Año: 1.994, Color: Gris, Serial de Carrocería: AE1019809590, Serial de Motor: 4AK521546, Clase. Automóvil, Uso: Particular, placas actual: WAD-340, Placa anterior: MAA-41Z, propiedad de ALBERTO FERREIRA CAMARA y el vehículo: Marca: Mack, Modelo: R-600, Año: 1.998, Tipo: Chuto, Color: Amarillo, Clase: Camión, Uso: Carga, Placas: 990-XGS, Serial de Carrocería: 1MZN1871JW021866, conducido por MANUEL MACERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.413.337.
Participación y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
MS/ys.
Exp. N° 7584.