REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
07 de mayo de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 11/04/08 por la ciudadana DAMARIS DE JESUS QUIJADA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.479.608, asistida por la Dra. JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623 en su carácter de Tutora definitiva de su hermano RAFAEL ANTONIO QUIJADA CURVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.472.032.
Ahora bien revisadas como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente y analizado como ha sido el contenido del mismo, relativo a la Autorización Judicial solicitada por DAMARIS DE JESUS QUIJADA DE OJEDA con el objeto de hacer efectiva las cuotas hereditarias del dinero que se encuentra depositado en el Banco Mercantil que le corresponden a su hermano RAFAEL ANTONIO QUIJADA CURVELO como beneficiario de su padre, ciudadano TEOFILO RAFAEL QUIJADA RODULFO,(Fallecido) quien era titular de la cédula de identidad N° V-879.226, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana, DAMARIS DE JESUS QUIJADA DE OJEDA ostenta la representación legal de RAFAEL ANTONIO QUIJADA CURVELO antes identificados, en razón de haber sido declarada tutora definitiva por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13/08/2007 y conformado como se encuentra el Consejo de Tutela y el nombramiento del protutor, conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 21/11/07, quienes en acta de fecha 22 de abril de los corrientes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud presentada por la Tutora definitiva e igualmente solicitaron se le acuerde la autorización judicial. Y siendo que la solicitante ha señalado expresamente que con la cantidad de dinero correspondiente a su mencionado hermano procederá a cubrir los gastos de alimentación, medicamentos y vestimenta que este necesita, tal como lo expresó en su escrito de fecha 11/04/2008, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274 ambos del Código Civil, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la DAMARIS DE JESUS QUIJADA DE OJEDA. En consecuencia queda Judicialmente Autorizada la ciudadana DAMARIS DE JESUS QUIJADA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.479.608, en su carácter de Tutora Definitiva, para retirar las cuotas hereditarias del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0038-270-45-5 del Banco Mercantil que le corresponden a su hermano RAFAEL ANTONIO QUIJADA CURVELO como beneficiario de su padre, ciudadano TEOFILO RAFAEL QUIJADA RODULFO,(Fallecido) quien era titular de la cédula de identidad N° V-879.226. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la interesada.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En al misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/if
Exp. 6646