REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7517/08

SOLICITANTE: RICHARD JESUS COLMENAREZ VERACIERTO

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por el ciudadano RICHARD JESUS COLMENAREZ VERACIERTO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.153.180, debidamente asistido por la abogada MINERVA AVILA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 71.661, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 1180, al folio 90 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parr4oquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.985, por adolecer de los siguientes errores: se asentó el nombre de su madre como: “ BELKIS SOFIA VERACIERTO GONZALEZ DE COLMENAREZ”, siendo lo cierto y verdadero “BELKIS SOFIA VERACIERTO GONZALEZ DE COLMENARES” , y se asentó el nombre de su padre como “OSWALDO JOSE COLMENAREZ MARTINEZ” siendo lo cierto y verdadero “OSWALDO JOSE COLMENARES MARTINEZ”
Consignó: Partida de Nacimiento y Partida de matrimonio de sus padres emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, poder otorgado a los abogados DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR, MINERVA DEL PILAR AVILA ALFONZO Y RAFAEL MARQUINA y copias de la cédulas de identidad de sus padres.
En fecha 26 de marzo de 2008, se admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Abril de 2008, la Alguacila de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.

I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son: Partida de Nacimiento y Partida de Matrimonio de sus padres emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y copias de la cédulas de identidad de sus padres.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RICHARD JESUS COLMENARES VERACIERTO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.153.180, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 1180, del folio 90 vto, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la referida Jefatura Civil, durante el año de 1.985, previamente determinada, en el sentido de que en los lugares donde dice “ BELKIS SOFIA VERACIERTO GONZALEZ DE COLMENAREZ” deberá decir “BELKIS SOFIA VERACIERTO GONZALEZ DE COLMENARES”, y donde dice “ OSWALDO JOSE COLMENAREZ MARTINEZ” deberá decir “ OSWALDO JOSE COLMENARES MARTINEZ”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, a los siete (07) días del mes de mayo de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES

MS/YP/yanira
Expediente Nº 7517