ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, 22 de mayo de 2008, la suscrita ANA YLDIKÓ CASANOVA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.446.037, en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expongo: Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en el mismo funge como apoderado de la parte demandante la abogada BILMA CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.217.615, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°129.288, y en virtud de que la mencionada abogada, se desempeñó como Secretaria de este despacho, encontrándose bajo mis órdenes y formando parte de mi personal de confianza, quien juzga considera, que se puede ver involucrada mi imparcialidad para pronunciarme sobre la apelación interpuesta en la presente causa, en consecuencia de ello me considero incursa en la causal N°13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto señala:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
13. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.

Así las cosas, a los fines de sustentar mejor la presente inhibición, considero necesario acotar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia N°2140, la cual dejó establecido lo siguiente:

“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo bLanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616)...
...visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO, de conocer la presente causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso a que alude la norma citada a los fines consiguientes, hecho lo cual, de ser procedente se remitirá el presente expediente a los fines de su distribución.

La Jueza Titular


ANA YLDIKÓ CASANOVA ROSALES


Exp. N° 6196
R. R.