JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte de Mayo de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO:
Abogada JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida por la ciudadana Miriam Carrillo Prieto, contra el Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad contra Acto Administrativo dictado el 26-02-2008 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En fecha 16 de mayo de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones tomadas del expediente N° 1.802, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, juicio seguido por la ciudadana Miriam Carrillo Prieto, contra el Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad contra Acto Administrativo dictado el 26-02-2008 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 02 de mayo de 2008, por la Abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha a la anterior, 16-05-2008 este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

A los folios 1 al 3, corre inserto, acta de inhibición planteada en fecha 02-05-2008, por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que manifiesta que se inhibía de seguir conociendo la causa agraria signada con el N° 1.802, Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, incoado por la ciudadana Miriam Carrillo Prieto, Presidenta de la Empresa Mercantil “Ganadería El Silencio” C.A., (GANELSICA), contra el Acto Administrativo dictado el 26-02-2008 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), basándose en el criterio jurisprudencial de la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2003, dictada en el expediente N° 02-2403 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, el cual estableció la causal genérica de inhibición en los términos siguientes:

“…que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliaciones por vía de analogía o semejanza… Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616)” (Omisis).
….
….
… y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Igualmente manifiesta que en el expediente N° 157 del extinto Juzgado Superior Sexto Agrario, hoy ese mismo Despacho denominado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se desempeñó en el libre ejercicio como abogado coapoderada de la “Agropecuaria La Florida Compañía Anónima”, en el Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, Interdicto Restitutorio, juicio que se inició por un grupo de personas que se autodenominaban “parceleros de la Isla de Betancourt”, en la que arbitrariamente se introdujeron en el inmueble objeto del litigio, por cuanto eran tierras de la “Comunidad Morales”, que no tenían dueño y su poderdante, Orlando Carrillo no era el dueño de la llamada “Isla de Betancourt” ocupada por ellos. Se evidenciaba en el mencionado acto administrativo impugnado dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), … y por lo que al estar ubicados dichos terrenos en la zona indicada, consideraba que la capacidad subjetiva para conocer y sentenciar el juicio en ese Despacho bajo el N° 1.802 se hallaba afectada por cuanto en una oportunidad defendió la propiedad privada de tierras cuya ubicación coincidía con la del caso de marras, “y que en un primer término llegaron a ser denunciadas como de la Comunidad Morales, haciendo el señalamiento al Juez o Jueza a quien corresponda resolver la presente incidencia”, (sic) por cuanto se inhibió de conocer la apelación interpuesta contra la sentencia del 26-01-2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, citada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), fundada en las mismas razones expuestas, siendo declarada con lugar el 10-08-2006; y como consecuencia de haber declarado con lugar su inhibición en la fecha precedentemente anterior, se halla incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber adelantado opinión sobre el particular, con los abogados del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sin entrever entonces que pudieran surgir nuevos asuntos contenciosos como consecuencia de la sentencia dictada en el caso “Comunidad Morales” y donde fuera parte dicho Instituto.

Del folio 4 al 08 corre inserta en copia certificada, decisión dictada por esta Superioridad en fecha 10 de agosto de 2006, N° 06-2839 donde se declaró con lugar la inhibición presentada por la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Auto de fecha 07-05-2008, por el que se acordó remitir las actuaciones relacionadas con la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor.

Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 02 de mayo de 2008, por la abogada JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 15º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señalo lo siguiente:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

De las actas que conforman el expediente en esta Alzada, se desprenden que la Juez inhibida fundamenta la misma en la causal genérica de inhibición, basada en criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 2403 del 07-03-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que citó en el acta de inhibición; de igual forma se verificó que la causal de inhibición planteada por la funcionaria inhibida, se refiere a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Juez de ese Despacho adelantó opinión sobre el caso en particular, específicamente con los abogados del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sin vislumbrar que pudieran surgir nuevos asuntos contenciosos como es el caso de la Comunidad Morales y en el que fuera parte el referido Instituto, lo que adminiculado a la manifestación voluntaria y libre de inhibirse, conduce indefectiblemente a este Sentenciador a declarar con lugar la inhibición planteada y aún más existiendo decisión de este Tribunal que en anterior oportunidad declaró con lugar tal planteamiento, en consecuencia, la inhibición que aquí se resuelve se declara procedente. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 1.802, juicio seguido por la ciudadana Miriam Carrillo Prieto contra el Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado el 26-02-2008 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Jueces Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,


Abg. Eliana Carolyn Mora Páez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ___, ____ y ____ a los Juzgado Superiores Primero, Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección del Niño y del Adolescente, y Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 08-3124.
MJBL/Maritza.