REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 22 de mayo de 2008
198º y 149º
Expediente Nº SP01-R-2008-000072

RECURRENTE: CAROLINA MACIAS PLATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.310.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

Recibida la presente Solicitud de Regulación de Competencia por esta superioridad, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2008, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de veintidós (22) folios útiles; estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Sube a esta alzada el presente asunto, en virtud de la Solicitud de Regulación de Competencia presentada en fecha 30 de abril de 2008, por la abogada Carolina Macias Plata, parte intimante en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales incoada contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL UNIVERSITARIA C.A. (SIUCA) contra la decisión proferida por el Juzgado de origen, de fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual declaró la incompetencia de dicho Tribunal para conocer la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales y declinó su competencia para conocer la referida acción al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de distribuidor, ordenando remitir las actuaciones al mencionado Juzgado.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de resolver el presente asunto hace este juzgador las siguientes consideraciones:

En el caso de autos se observa que la Regulación de Competencia es solicitada en razón de que lo que se está ejerciendo en la presente causa es el cobro de costas y no un aforo de honorarios profesionales.

Ahora bien, del contenido de la demanda de intimación de honorarios profesionales se evidencia que lo que se pretende es el cobro del 50% de las costas procesales, por actuaciones realizadas en el expediente N° SP01-L-2005-001196, condenadas a pagar en sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de julio de 2006.

Respecto a la competencia para conocer de los juicios por intimación de honorarios profesionales, tal como lo indicó la Juez de la causa, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 04 de noviembre de 2005, criterio que ha sido ratificado en posteriores decisiones, estableciendo que en caso de que se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivadas de un juicio en el que hubiere quedado definitivamente firme, corresponderá a la parte interesada instar el cobro de los respectivos honorarios por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, ello por cuanto el Tribunal que venía conociendo la causa hasta su consumación deja de ser competente una vez que el juicio principal concluyó, sin que pueda por tanto intentarse por vía incidental en aquel.

En el caso de autos, se observa que el juicio principal había concluido previamente a que se intentara la referida demanda por intimación de honorarios profesionales y más aún ya se había terminado dicho proceso y se había ordenado el archivo del expediente. En tal sentido, conteste con el criterio jurisprudencial antes señalado resultan incompetentes los tribunales laborales para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la Solicitud de Regulación de Competencia interpuesta en fecha 30 de abril de 2008, por la abogada Carolina Macias Plata, parte intimante en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales instaurado contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL UNIVERSITARIA C.A. (SIUCA), derivada de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2008.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su remisión definitiva.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, veintidós de mayo de dos mil ocho, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO LA SECRETARIA
Exp. Nº SP01-R-2008-000072
JGHB/MVB