REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 06 DE MAYO DE 2008
EXPEDIENTE NO. SP01-R-2008-000058
198° Y 149º
PARTE ACTORA: RAMIRO DULCEY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.184.709.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA y MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.721 y 130.921, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERENOS HERNÁNDEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 11, Tomo 20-A, de fecha 07 de agosto de 1985, representada por la ciudadana INGRID COROMOTO HERNÁNDEZ ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.859.146, en su carácter de Vicepresidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 29 de abril de 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de treinta y siete (37) folios útiles y un cuaderno separado constante de diez (10) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de abril de 2008, por la abogada Milcira López Hernández, coapoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado de origen en fecha 10 de abril de 2007, mediante la cual declaró: La inadmisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano Ramiro Dulcey Mendoza contra la empresa Serenos Hernández C.A. (SERNANDEZ) por Accidente Laboral y como consecuencia perimida la instancia.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la representante judicial de la parte recurrente que apela por cuanto el día 03 de abril de 2008, introdujo la demanda, el lunes 07 consignó a los autos poder en el que se acredita su representación, ignorando que con ello se daba por notificada del despacho saneador y no le fue posible ver el expediente sino hasta el día 10 de abril. Indica que solicita el expediente en reiteradas oportunidades dejando nota de ello en el libro de préstamos de expedientes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la parte recurrente y verificadas las actas procesales, observa este juzgador que una vez interpuesta la demanda, la misma no fue admitida por cuanto requirió de un despacho saneador, en virtud del cual fue librada notificación para la parte actora, quien el día 07 de abril e 2008, consignó poder con lo cual tácitamente se dio por notificada del referido despacho saneador, debiendo presentar en tal sentido la respectiva subsanación los días 08 y 09 de abril de 2008, lo cual no efectuó declarándose inadmisible la demanda incoada.
Ahora bien, señala la recurrente que los días 07 y 09 de abril de 2008 solicitó el expediente en el archivo judicial de este Circuito Laboral, y el mismo no le fue entregado por diversas razones, no obstante observa esta alzada que la causa signada con el N° SP01-L-2008-000308, no aparece anotada en el referido libro como solicitada, sino únicamente el día 11 de abril de 2008.
Por todo lo anterior y por cuanto era deber de la parte demandante presentar el aludido escrito de subsanación en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que se declara sin lugar la apelación interpuesta e inadmisible la demanda por haber sido subsanada extemporáneamente, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de abril de 2008, por la coapoderada judicial de la parte demandante abogada Milcira López Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.921, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de abril de 2008.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Ramiro Dulcey Mendoza contra la empresa SERENOS HERNÁNDEZ C.A. (SERNANDEZ), en consecuencia PERIMIDA la instancia.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al sexto (06) día del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO SECRETARIA
Exp. SP01-R-2007-000058.
JGHB/MVB
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