REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos MARIA SUSANA DELGADO SANTAELLA y JORGE ALBERTO DIAZ ROMERO, venezolana la primera, colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y ciudadanía Nº V-3.620.637 y CC-2.998.910 en su orden, la primera representada por su apoderado el Abogado José Orlando Prato Gutierrez, y el segundo asistido por el Abogado Ender Gustavo Prato, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 33.973 y 54.664 en su orden, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 28 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos MARIA SUSANA DELGADO SANTAELLA y JORGE ALBERTO DIAZ ROMERO En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 01 de Agosto de 1997, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 129.-------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Mayo dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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