JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de mayo de dos mil ocho.-
198º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARILYN PORTILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.467.022, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.311; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARILYN PORTILLA RAMIREZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la Partida de Nacimiento adolece del siguiente error: al transcribir el apellido del padre de la solicitante; erróneamente aparece como “PORTILLO RODRIGUEZ”; siendo lo correcto “PORTILLA RODRIGUEZ”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 3375, de fecha 17 de septiembre de 1987, perteneciente a la ciudadana MARILYN PORTILLA RAMIREZ. Expídanse las copias certificadas de Ley.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 33.300.-

SECRETARIA