REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de mayo de 2008.-

198° y 149°

Recibida por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante SOL ÁNGEL LIZCANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.159, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado Germán José Rico Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.885. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MIRIAM MARIEM BUSTAMENTE DE NARVÁEZ y ANTONIO NARVÁEZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.974.361 y V-1.896.903 en su orden, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 006 de fecha 12 de enero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus PEDRO WUISTON SÁNCHEZ CHACÓN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.193.061; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 49 de fecha 07 de febrero de 1977, perteneciente a la ciudadana JENNY SOLANGE SÁNCHEZ LIZCANO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Vista igualmente el acta de matrimonio No. 176 de fecha 29 de mayo de 1975, perteneciente a los ciudadanos PEDRO WUISTON SÁNCHEZ CHACÓN (fallecido) y SOL ÁNGEL LIZCANO GÓMEZ, expedida pro el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos SOL ÁNGEL LIZCANO GÓMEZ y JENNY SOLANGE SÁNCHEZ LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.218.159 y V-12.972.838 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hija la segunda del causante PEDRO WUISTON SÁNCHEZ CHACÓN, quien falleció ab-intestato en la calle 6, entre carreras 10 y 11, Edificio Flor de Loto, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 26 de diciembre de 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria