REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 13 de febrero de 2008, el ciudadano YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil quien se identifica a través de dos testigos supletorios ciudadanos GRICELDA HUERFANO DE NIÑO y JOSE GREGORIO NIÑO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.632.728 y V-3.430.199, asistido por la Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que su no fue inscrito en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació en el Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día seis (06) de diciembre de 1980, hijo de los ciudadanos ESTELLA VALENCIA DE HERNANDEZ y JHON ORLANDO HERNANDEZ.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Constancia de Nacimiento de YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA, expedida por el Jefe del Departamento de Programas y Estadísticas del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 29 de junio de 2007.
2. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA.
3. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA.
4. Partida de Nacimiento N° 1028 de fecha 28 de julio de 1986, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a su Hermano NELSON ENRIQUE MOROS VALENCIA.
5. Partida de Nacimiento N° 2521 de fecha 12 de julio de 1988, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a su Hermano YONATHAN ALEJANDRO MOROS VALENCIA.
6. Partida de Nacimiento N° 2520 de fecha 09 de septiembre de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a su hermano DANIEL RICARDO MOROS VALENCIA.
7. Partida de Nacimiento N° 2520 de fecha 12 de julio de 1988, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira de los libros correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a su hermana DIANA LISETT MOROS VALENCIA.
8. Partida de Nacimiento N° 145 de fecha 07 de diciembre de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a su hermana ESTEFANY CAROLAY MOROS VALENCIA.
9. Partida de Nacimiento N° 6151 de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a su hijo JHON ALEJANDRO NIÑO HUERFANO.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2008, se admitió la solicitud (F. 21 y 22) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico; asimismo se acordó oficiar al Hospital Central de San Cristóbal y se libró el oficio bajo el N° 224.
Al folio 26 corre inserta boleta de notificación firmada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de marzo de 2008, el ciudadano YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA, a través de dos testigos supletorios ciudadanos GRICELDA HUERFANO DE NIÑO y JOSE GREGORIO NIÑO USECHE, asistido por a la Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, consignó oficio N° 123 de fecha 06 de marzo de 2008, procedente del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual ratifican lo solicitado por este Juzgado mediante Oficio N° 224 de fecha 25 de febrero de 2008, en el sentido de que el ciudadano YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA, nació en ese Centro Asistencia el 06 de diciembre de 1980.
Publicado el Edicto y consignado en fecha 13 de marzo de 2008 (Fls. 30), un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.
En fecha 16 de abril de 2008, el ciudadano YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA, a través de dos testigos supletorios ciudadanos GRICELDA HUERFANO DE NIÑO y JOSE GREGORIO NIÑO USECHE, asistido por la Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, presentó Pruebas mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y el mérito y valor probatorio de todos los anexos agregados al presente expediente.
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció el Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa por cuanto se encuentran satisfechos todos los requerimientos exigido para otorgar el consentimiento.
VALORACION DE LAS PRUEBAS

• A la Constancia de Nacimiento de YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA, expedida por el Jefe del Departamento de Programas y Estadísticas del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 29 de junio de 2007, que corre inserta al folio 4, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
• A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA, que corre inserta al folio 6, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
• A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA, que corre inserta a los folios 7 y 8, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
• A la Partida de Nacimiento N° 1028 de fecha 28 de julio de 1986, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a NELSON ENRIQUE MOROS VALENCIA, hermano del solicitante, que corre inserta al folio 11, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
• A la Partida de Nacimiento N° 2521 de fecha 12 de julio de 1988, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a YONATHAN ALEJANDRO MOROS VALENCIA, hermano del solicitante que corre inserta al folio 12, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
• A la Partida de Nacimiento N° 2520 de fecha 09 de septiembre de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a DANIEL RICARDO MOROS VALENCIA, hermano del solicitante, que corre inserta al folio 13, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
• A la Partida de Nacimiento N° 2520 de fecha 12 de julio de 1988, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira de los libros correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a DIANA LISETT MOROS VALENCIA, hermana del solicitante, que corre inserta al folio 15, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
• A la Partida de Nacimiento N° 145 de fecha 07 de diciembre de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a su hermana ESTEFANY CAROLAY MOROS VALENCIA, hermana del solicitante, que corre inserta al folio 16, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
• A la Partida de Nacimiento N° 6151 de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a JHON ALEJANDRO NIÑO HUERFANO, hijo del solicitante, que corre inserta al folio 20, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA, nació en el Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día seis (06) de diciembre de 1980, a las 9:45 de la noche, hijo de los ciudadanos ESTELLA VALENCIA DE HERNANDEZ y JHON ORLANDO HERNANDEZ.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a YOHAN RAFAEL HERNANDEZ VALENCIA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Hay el sello húmedo del Tribunal. Exp: 19615