GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 19 de mayo de 2008.

198º y 149°

Visto el escrito de Contestación a la demanda por parte del ciudadano ORIEL PEREZ SUEZCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.138.818, asistido por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, Inpreabogado Nº 4.122, en el que conviene en la demanda enguanto a la partición pero rechaza y se opone a la partición proporcional a los tres copropietarios y demanda que le paguen el precio actual de las mejoras que le ha construido a dicho inmueble, así como la deuda hipotecaria que sobre el mencionado inmueble, así como la deuda hipotecaria que sobre el mencionado inmueble existió y que él canceló, el Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

“…En el acto de la Contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”

En referencia al artículo antes transcrito, señala la doctrina lo siguiente:

“…Si en la contestación de la demanda se objetare el derecho a la partición (vgr, pacto de comunidad hasta por 5 años: art. 768; pervivencia del matrimonio civil en la comunidad conyugal, etc), o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título o según las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas (cfr Art. 780 in fine). …” Código de Procedimiento Civil. Tomo V. Ricardo Henriquez La Roche. 2ª edición actualizada. Caracas 2004.

Siendo que el juicio de partición engloba, no sólo la división o reparto de los bienes, sino l proporción del reparto y las personas a quienes beneficia, tanto en número como en su identidad, y habiéndose objetado el demandado la cuota o proporción que les corresponde en cuanto a la partición proporcional a los tres copropietarios, y estando dentro de los presupuestos contemplados en la parte in fine del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, este juicio debe seguir su curso por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que el presente juicio de Partición de Bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario; el lapso para promover pruebas comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes.
Notifiquese a las partes de acuerdo con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no correrán los lapsos para oponer los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copias para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs