ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 19 de mayo de 2008; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 11 de enero de 2008 (f.88), admitió la Reconvención propuesta y anuló lo actuado por este Tribunal con posterioridad a la diligencia de fecha 15 de enero de 2008 (f.89), es decir, los folios 90 al 95 del presente expediente.

Este Órgano Administrador de Justicia, en el auto apelado de fecha 11 de enero de 2008, declaró inadmisible la reconvención presentada por la parte demandada, la cual fue admitida por el Juzgado Superior precedentemente identificado, además, que en fecha 21 de enero de 2008, éste Tribunal, resolvió la impugnación del poder otorgado por la parte demandada, lo cual fue anulado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sentencia de fecha 31 de marzo de 2008.

En virtud de que este jurisdicente profirió opinión en la mencionada causa, en los autos de fechas 11 y 21 de enero de 2008, tal y como corre a los folios 88, 93 al 95 del expediente, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 19.483, relacionado con el proceso que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, es seguido por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, C.A. contra UNIDAD EDUCATIVA NAUTICA ALMIRANTE VASCO DA GAMA, CA.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/mzp.-
Exp: 19483