JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de mayo de 2008.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2008 (F. 28), presentado por los ciudadanos GREGORIO VILLABONA ROMERO, MARICELA VILLABONA ROMERO y YAMILE VILLABONA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.227.872, V-10.150.681 y V-10.175.997, asistidos por la abogada MARIA ESTRELLA ALVARADO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.449, parte demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.438, asistido por la abogada YURY BEATRIZ RUIZ QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.793, respectivamente contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada del libelo de demanda, auto de admisión, del escrito de transacción y del presente auto, a los fines de Ley.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-