INFORME
En el día de hoy, 02 de mayo de 2008, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la RECUSACION interpuesta en su contra por el ciudadano MARCO AURELIO SABALA GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.188, en su carácter de codemandado, alegando las causales contenidas en los ordinales 4 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 92 ejusdem, procede a presentar el informe respectivo en los términos siguientes:
En diligencia de fecha 30 de abril de 2008, el ciudadano MARCO AURELIO SABALA GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado JOSÉ PÉREZ, en su carácter de codemandado en la causa número 19.389, presenta recusación contra el suscrito, fundamentándola en los ordinales 4° y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…” y “…haber manifestado ...opinión sobre lo principal del pleito ….”, solicitando se abstenga de seguir conociendo la causa.
Igualmente aduce el recusante en su atrevido escrito de recusación presentado, que el día 22 de abril de 2008 solicitó el expediente sin que el mismo se le haya facilitado y que en fecha 28 del mismo mes y año se encontraron los abogados sorprendidos con un auto de fecha 21 de abril de 2008, asegurando que éste Tribunal, de forma mal intencionada trabajó el expediente con fecha anterior con el fin de perjudicarlos en el sentido que los lapsos estén vencidos para que no puedan ejercer el debido recurso de apelación.
Igualmente, en cuanto a la primera causal de recusación invocada, causa sorpresa al suscrito, ya que el recusante alega que el Tribunal no decide sus pedimentos con la prontitud con la cual se deciden los pedimentos de la contraparte, es importante resaltar que nos encontramos en la etapa cognoscitiva del proceso donde solo se han dictado autos que ayudan a éste Órgano Administrador de Justicia, a tener una mejor visión de la causa, sin que con ellos se haya tocado el fondo de lo litigado o menoscabado el debido proceso o el derecho a la defensa de la parte recusante u otra parte de autos.
Es importante dejar sentado, que en el presente juicio no existe ningún interés ni directo ni indirecto a favor de alguna de las partes, sino por el contrario el único interés existente es cumplir con las atribuciones conferidas a éste jurisdicente para la cabal Administración de la Justicia, sin que hasta los momentos se haya emitido pronunciamiento alguno sobre el fondo de la incidencia.
Dejó así rendido el Informe señalado en la parte in fine del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, quedando a criterio de la Superioridad, la decisión final.
Envíese copia fotostática certificada de las actuaciones correspondientes relacionadas con la recusación al Juzgado Superior, a los fines de su distribución y remítase original del expediente a un Tribunal de la misma categoría previa distribución.
San Cristóbal, 02 de mayo de 2008.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/mzp
En la misma fecha se remitió original del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor con oficios números 697 y 698 respectivamente, constante de 1.182 folios el cuaderno principal y de cincuenta y tres (53) folios el cuaderno de medidas. Asimismo las copias certificadas constante de trece folios, su salida quedó registrada en el libro respectivo
La Secretaria
EXP: 19389
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