REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
Recibida por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MARÍA YSABEL YÁNEZ MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.927.507, asistida por el abogado RAMÓN ELÍ PERNÍA PÉREZ, con Inpreabogado No. 48.027, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 106 de fecha 28 de abril de 1983; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el apellido de su padre, ya que aparece asentado así: “...CARLOS LUIS YANES RUIZ...” siendo lo correcto “...CARLOS LUIS YANEZ RUIZ...” y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
32. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 106 de fecha 28 de abril de 1983, perteneciente a la solicitante expedida por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
33. Fotocopia de la cédula de identidad No. V-15.927.507 perteneciente a la solicitante.
34. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 106 de fecha 28 de abril de 1983, perteneciente a la solicitante expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
35. Copia fotostática simple del acta de matrimonio de CARLOS LUIS YANEZ y ANA JULIA MERCHÁN padres de la solicitante signada con el No. 2 de fecha 10 de octubre de 1980, expedida por la Alcaldía del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
36. Copia fotostática simple del acta de nacimiento No. 317 de fecha 04 de mayo de 1989, perteneciente al ciudadano GILBERTO JOSÉ, hermano de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
37. copia fotostática simple de documento de compra venta de un terreno, donde aparece como compradora la solicitante, expedido por la Oficina de Registro público de los Municipios Jáuregui y otros.
38. Copia fotostática de la Partida de Nacimiento No. 251 de fecha 27 de marzo de 1981 expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui perteneciente al ciudadano CARLOS LUIS YÁNEZ, padre de la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 106 de fecha 28 de abril de 1983, asentada en la anterior prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA YSABEL YÁNEZ MERCHÁN, en el sentido de escribir correctamente el apellido del padre de la presentada, para que aparezca asentado así: “...CARLOS LUIS YÁNEZ RUIZ...” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 106 de fecha 28 de abril de 1983, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente tanto el nombre y apellido del padre del presentado, como el apellido de la madre del presentado, para que aparezcan asentados así: “...CARLOS LUIS YÁNEZ RUIZ...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados
Secretaria
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