GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de mayo de 2008.
198° Y 149°
Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, asistida por el abogado MIGUEL RAMIREZ, inscrito ene l I.P.S.A bajo el N° 105.008, por la cual solicitan a este Tribunal se realice la retención del 50% de las prestaciones que le corresponden al ciudadano LEAL CHACON LUIS GERMAN.
El Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado observa:
PRIMERO: De los folios 120 al 127, corre agregado Informe de Partición, suscrito por los ciudadanos ELIZABETH DUQUE y MARIO TOVAR, en el cual se desprende al folio 113 del mismo que los bines objetos de partición son: Una casa para Habitación, ubicada en Colon Municipio Ayacucho y las Prestaciones Sociales del ciudadano Luis Germán Chacon.
Que el valor que se le dió al Inmueble fue de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 51.895,oo).
Que las prestaciones Sociales fueron calculadas en TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 35.209,oo).
Que el Total a partir de Activos suman la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARSE (Bs. 87.104,oo) menos un Pasivo de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo), quedando el Líquido Partible en OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 82.604,oo), por lo que a cada comunero le corresponde la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 41.302,oo).
SEGUNDO: Las adjudicaciones realizadas por los Partidores quedaron de la siguiente manera:
Al Comunero LUIS GERMAN LEAL CHACON, el valor de la Cuota parte es de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES (41.302,oo), la cual será cancelada con dinero provenientes del monto total de las prestaciones sociales correspondientes a su persona, las cuales se determinó en TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 35.209,oo), existiendo una diferencia a favor del ciudadano antes mencionado (Bs 6.093.00), los cuales serán pagados con dineros provenientes de la Venta en Pública Subasta del Bien inmueble reflejado en el avalúo.
A la comunera DELIA DEL CARMEN IZARRA, el valor de la cuota parte se fijo en CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS (Bs. 41.302,oo). Dicha cantidad les será cancelada con dineros provenientes de la Venta en Pública Subasta del bien reflejado en el informe de avalúo.
TERCERO: Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 785: Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarara el Tribunal”. (negrillas y subrayado propios del Tribunal).
De la norma antes trascrita observa quien decide, que en fecha 19 de mayo del presente año el Tribunal mediante auto DECLARÓ CONCLUIDA LA PARTICION, por no haber presentado ninguna de las partes objeción al respecto al menos en tiempo hábil estipulado en el artículo supra trascrito.
Ahora bien, la parte demandada a través del escrito señalado al principio de este auto, solicita al Tribunal le sea retenido el 50% de las prestaciones sociales de su ex cónyuge y demandante de autos por cuanto dicha cantidad le corresponde por derecho, sin embargo en ningún momento al recibirse el informe de partición en la presente causa, estando la demandada legalmente citada, hizo oposición a la partición propuesta, en consecuencia, el Tribunal considera IMPROCEDENTE la pretensión solicitada por la parte demandada sobre la retención del 50% de las prestaciones del ciudadano LUIS GERMÁN LEAL CHACÓN, parte demandante, por lo que es forzoso para este Tribunal NEGAR la solicitud de retención sobre el 50% de las prestaciones del demandante de autos y así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
Exp. 19.045
JMCZ/jgs/cm.-
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