REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
Recibido por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de trece (13) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana DEYDRE JOHANA SAYAGO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.725, domiciliada en Rubio, Municipio Junín y hábil, asistida por el abogado DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.055, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 1242 de fecha 08 de noviembre de 1982, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribir la misma incurrió en error material de adicionarle una letra al primer apellido de su progenitora, ya que aparece asentado así: “…NANCY JOSEFINA GOODOY DE SAYAGO…”, siendo lo correcto: “…NANCY JOSEFINA GODOY DE SAYAGO…”; es decir GODOY con una sola “O” y no como aparece en dichas Actas.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
7. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1242 de fecha 08 de noviembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
8. Copia de la cédula de identidad signada con el N° V-6.503.600, perteneciente a la ciudadana NANCY JOSEFINA GODOY DE SAYAGO, madre de la solicitante.
9. Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 1027 de fecha 09 de abril de 1964, expedida por el Registro Civil Principal del Distrito Capital, correspondientes a la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a NANCY JOSEFINA GODOY DE SAYAGO, madre de la solicitante.
10. Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 1462 de fecha 08 de octubre de 1984, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a YECSY MELISSA SAYAGO GODOY, hermana de la solicitante.
11. copia simple de la cédula de identidad de la solicitante DEYDRE JOHANA SAYAGO GODOY, signada con el N° V-15.437.725.
12. .Copa simple del Título de Técnico Medio Servicios Administración – Mención Administración Financiera, de la solicitante ciudadana DEYDRE JOHANA SAYAGO GODOY.
13. Copia simple del Acta de Matrimonio N° 491 de fecha 09 de enero de 2006, expedida por el Juzgado Primero del Municipio Caroni del Estado Bolívar, perteneciente a la solicitante DEYDRE JOHANA SAYAGO GODOY y RAFAEL ESPINEL.
14. Copia simple del Pasaporte de la ciudadana DEYDRE JOHANA SAYAGO GODOY, signado con el N° C1479781, expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 1242 de fecha 08 de noviembre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio Rubio del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DEYDRE JOHANA SAYAGO GODOY, en el sentido de que se deje constancia que el primer apellido de la madre de la solicitante se escribe con una sosa “O” y en consecuencia aparezca asentado así: “…NANCY JOSEFINA GODOY DE SAYAGO…”; y como erróneamente figura “…NANCY JOSEFINA GOODOY DE SAYAGO…”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1242 de fecha 08 de noviembre de 1982, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Rubio del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida antes referida dejándose constancia que el primer apellido de la madre de la solicitante se escribe con una sola “O” y no y en consecuencia aparezca asentada así: “…NANCY JOSEFINA GODOY DE SAYAGO…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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