REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto los ciudadanos JOSÉ MANUEL RUIZ BENÍTEZ, CARLOS FABIÁN RUIZ BENÍTEZ, MARGARITA BENÍTEZ DE RUIZ Y JUAN V. RUIZ BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.146.102, V-635.656, V-1.858.084 y V-3.624.286 respectivamente, representados por el abogado José Gregorio Blanco Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.310, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su fallecido padre y esposo asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 726 de fecha 08 de junio de 1993; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de suministrar la información, dijo erradamente que el causante era viudo, siendo para el momento de su fallecimiento casado, ya que aparece asentado así: “…viudo que era de: Rita Elisa Roa…”, siendo lo correcto “…Casado que era con Margarita Benítez Acosta…” y no como erróneamente aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito los solicitantes acompañaron:

15. Original de la Copia Certificada Mecanografiada del acta de Defunción No. 726 de fecha 08 de junio de 1993 perteneciente al de cujus MANUEL FELIPE RUIZ DUARTE, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
16. Original de la Copia certificada computarizada del acta de matrimonio No. 2 de fecha 24 de febrero de 1966, entre los ciudadanos MANUEL FELIPE RUIZ DUARTE (causante) y MARGARITA BENÍTEZ ACOSTA, expedida por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira y perteneciente a los libros de registros civiles de matrimonio del anterior Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 726 de fecha 08 de junio de 1993, asentada en la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus MANUEL FELIPE RUIZ DUARTE, en el sentido de escribir correctamente el nombre quien en vida fue su cónyuge en el acta objeto de rectificación, para que quede de la siguiente manera: “…Casado que era con MARGARITA BENÍTEZ ACOSTA…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 726 de fecha 08 de junio de 1993, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la cónyuge del de cujus, para que aparezca asentada así: “…Casado que era con MARGARITA BENÍTEZ ACOSTA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria