REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de mayo de 2008

198° y 149°

Recibido por distribución, constante todo de treinta y seis (36) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la solicitante MARIELA YOLIMAR MEDINA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.224, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado David Marcel Mora Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.882. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ANA VICENTA CONTRERAS DE MORALES y BERTA ORTIZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.147.811 y V-4.378.175 respectivamente, de ese mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 038 de fecha 17 de marzo de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSÉ LUIS MEDINA ROSALES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-171.711, vista igualmente el acta de Nacimiento No. 713 de fecha 29 de noviembre de 1.947, perteneciente al ciudadano CÉSAR AUGUSTO DE JESÚS MEDINA LOZADA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 451 de fecha 14 de mayo de 1951, perteneciente a la ciudadana LUISA EMPERATRIZ MEDINA LOZADA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 118 de fecha 31 de enero de 1950, perteneciente al ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA LOZADA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 616 de fecha 11 de julio de 1953, perteneciente a la ciudadana CONSUELO HAYDEE MEDINA LOZADA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 39 de fecha 21 de enero de 1963, perteneciente al ciudadano FREDDY FRANCISCO MEDINA LOZADA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 107 de fecha 01 de febrero de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 282 de fecha 18 de abril de 1955, perteneciente a la ciudadana MARIELA YOLIMAR MEDINA LOZADA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 1268 de fecha 29 de diciembre de 1952, perteneciente al ciudadano OMAR ALBERTO MEDINA LOZADA; vista igualmente el acta de defunción No. 980 de fecha 07 de septiembre de 1998, perteneciente al de cujus OMAR ALBERTO MEDINA LOZADA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; de igual forma vista las partidas de nacimiento No. 4747 de fecha 27 de octubre de 1976, perteneciente a la ciudadana CLAUDIA BEATRIZ MEDINA ESPINET, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; No. 5990 de fecha 13 de diciembre de 1977, perteneciente a la ciudadana SABRINA MARGARITA MEDINA ESPINET, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y No. 285 de fecha 24 de enero de 1983, perteneciente a la ciudadana MARÍA CLARISSA MEDINA ESPINET, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y por último vista el acta de matrimonio No. 59 de fecha 27 de julio de 1946, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA EMPERATRIZ LOZADA DE MEDINA, MARIELA YOLIMAR MEDINA LOZADA, CÉSAR AUGUSTO DE JESÚS MEDINA LOZADA, LUISA EMPERATRIZ MEDINA LOZADA, JOSÉ LUIS MEDINA LOZADA, CONSUELO HAYDEE MEDINA DE ZAMBRANO, FREDDY FRANCISCO MEDINA LOZADA, VÍCTOR FELIPE MEDINA LOZADA, CLAUDIA BEATRIZ MEDINA ESPINET, SABRINA MARGARITA MEDINA ESPINET y MARÍA CLARISSA MEDINA ESPINET, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-174.818, V-5.031.224, V-3.622.504, V-3.622.534, V-3.622.533, V-4.212.624, V-5.676.733, V-5.641.486, V-13.147.691, V-13.147.487 y V-16.122.420, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera, hijos los siete (7) siguientes y nietas las tres (3) últimas del causante JOSÉ LUIS MEDINA ROSALES, quien falleció ab-intestato en el Barrio San Carlos, Calle 12, No. 12-28, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 11 de marzo de 2008, según consta de acta de defunción No. 038 de fecha 17 de marzo de 2008, asentada en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.- Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. Jocelynn Granados. Secretaria. JMCZ/cm.-. Exp. _______. En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).