JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 31 de Marzo de 2008, la ciudadana GLADYS HELENA MERCHAN EUGENIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nº V-81.743.607, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.073, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 349 de fecha 17 de Septiembre de 1993, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece su nombre como: “GLADYS ELENA”, cuando lo correcto es que aparezca como: “GLADYS HELENA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 23 de agosto de 1999.
Copia de la partida de nacimiento No. 405 perteneciente a la solicitante, expedida por la República de Colombia, Registrador Municipal de Cerrito Santander debidamente apostillada.
Copia del Acta de Matrimonio No. 349 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 10 de Abril de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de Abril de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 29 de abril de 2008, la solicitante debidamente asistida de abogado consigno copia certificada del Acta de Matrimonio No. 349 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 13 de Mayo de 2008, la abg. Nancy Aparicio Guillen, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Público, por medio de diligencia emite opinión favorable respecto a la rectificación planteada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 349 de fecha 17 de Septiembre de 1993, de la antes denominada Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 349, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “GLADYS HELENA”; y no como erróneamente allí aparece “GLADYS ELENA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio N° 349 de fecha 17 de Septiembre de 1993, perteneciente a los ciudadanos JESUS ALFREDO MORA MENDOZA y GLADYS HELENA MERCHAN EUGENIO expedida por la antes denominada Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
|