JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 148º
En escrito admitido en fecha 24 de Enero de 2008, por la ciudadana Fanny Coromoto Álvarez Pernía, venezolana, soltera, titular de cédula de identidad Nº V.-4.518.707, domiciliada en San Juan de Colón del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogado Daisy Coromoto Durán Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.493, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el N ° 166 de fecha 24 de Marzo de 1953, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece su primer nombre como “…FAMNY…”, cuando lo correcto es “…FANNY…” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 166 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante. Copia simple del acta de nacimiento N° 166 perteneciente a la solicitante. Constancia expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple copia del pasaporte de la solicitante, copia simple del titulo universitario perteneciente a la solicitante.
En fecha 19 de Febrero de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 12 de Marzo de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 166 de fecha 24 de Marzo de 1953, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 166, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como “…FANNY…” y no como erróneamente se transcribió…”FAMNY …” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 166 de fecha 24 de Marzo de 1953, perteneciente a la ciudadana FANNY COROMOTO ALVAREZ PERNIA, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro ante citado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ.-(Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO(Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.-HAY SELLO DEL TRIBUNAL.-----------------------------------------------------------------------------------------
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