REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho.
198° y 149°
Visto el desistimiento realizado en fecha 16 de octubre de 2007 (F.317), por los ciudadanos GLORIA MARINA VILLAMIZAR DE CARRILLO, JOHANNA JOSEFINA CARRILLO VILLAMIZAR, JOSE ANTONIO CARRILLO VILLAMIZAR Y ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-4.000.976, V-11.495.229,V-12.974.019, V-16.122.387, en su orden, civilmente hábiles, todos asistidos por este ultimo, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.871, todos con el carácter de únicos y universales herederos del de cujus ANTONIO JOSE CARRILO COLMENARES, venezolano mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 172.888, parte co-demandante, en la presente causa, mediante la cual desisten del presente procedimiento, solicita que se homologue el mismo.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos GLORIA MARINA VILLAMIZAR DE CARRILLO, JOHANNA JOSEFINA CARRILLO VILLAMIZAR, JOSE ANTONIO CARRILLO VILLAMIZAR Y ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, actuando este ultimo como asistente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬-
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.