REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho.

198º Y 149º


Vista la diligencia anterior suscrita por los ciudadanos Carlos Julio Macias Macias y Miriam Josefina Serrano de Macias, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.366.292 y V.-3.892.211, con el carácter de demandantes, debidamente asistidos por la abogado Yulimar Escalante Pernía, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°126.513 mediante la cual desisten de la presente acción y solicitan se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por Carlos Julio Macias Macias y Miriam Josefina Serrano de Macias, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.366.292 y V.-3.892.211, con el carácter de demandantes, debidamente asistidos por la abogado Yulimar Escalante Pernía, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.513. En consecuencia, se da por terminado la presente acción, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en Fecha 17 de marzo de 2006, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordena el archivo del expediente. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ ( Fdo) PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M..-ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.