JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
SOLICITANTES: ALIDO JOSE PLATA GALLARDO Y BLANCA NIEVES DUEÑEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.178.380 y V.-13.549.389, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ELENA GARCIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.100.511, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nº 39.122
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 13 de Febrero de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes LIDO JOSE PLATA GALLARDO Y BLANCA NIEVES DUEÑEZ QUINTERO, asistidos por la abogado Beatriz Elena García Varela, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 09 de fecha 15 de marzo de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 02 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de abril del 2008, diligenció la abogado ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, Fiscal (A) Décimo quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALIDO JOSE PLATA GALLARDO Y BLANCA NIEVES DUEÑEZ QUINTERO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira hoy Registro Civil Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 15 de Marzo de 1996, según acta de matrimonio Nº 09.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 09, de fecha de 15 de Marzo de 1996..
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de La Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.(Fdo) SECRETARIO. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
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