JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º Y 149º
En escrito admitido en fecha 17 de Marzo de 2008, por la ciudadana MIRIAM YOLANDA ARAQUE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.791.632, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogado Judith García Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 22.818, solicitó la rectificación su acta de nacimiento distinguida con el N° 827 de fecha 11 de Septiembre de 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece su primer nombre como “…MIRYAM…”, cuando lo correcto es “…MIRIAM …”, y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, certificada de la partida de nacimiento N ° 827 perteneciente a la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia simple del acta de nacimiento N° 3620 perteneciente a Jairo Daniel Castellano Araque, hijo de la solicitante, copia simple del titulo de maestro de educación primaria, perteneciente a Miriam Yolanda Araque Casanova, copia simple del certificado de Registro de vehículo perteneciente a la solicitante, copia simple de comprobante provisional de Registro de información Fiscal perteneciente a Miriam Yolanda Araque Casanova, copia simple de la planilla de consulta de pensión perteneciente a la solicitante, Copia simple de la constancia expedida por la División de Tramitaciones, Área de certificación y Registro de vivienda Principal, SENIAT, perteneciente a la solicitante, copia simple expedida del Instituto Nacional de la Vivienda, Unidad Administrativa del Estado Trujillo, copia simples del certificados expedido por el Instituto Nacional de Cooperativa Educativa INCE, perteneciente a Miriam Araque Casanova-
En fecha 31 de Marzo de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 08 de Abril de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 13 de Mayo de 2008, la solicitante asistida de la< abogado Judith García, consigno copia certificada partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 827 de fecha 11 de septiembre 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 827, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como “…MIRIAM y no “MIRYAM” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 827 de fecha 11 de septiembre 1950, perteneciente a la ciudadana MIRAM YOLANDA ARAQUE CASANOVA, inserta por ante la a Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL. ------------- ------ --------------------------------------
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