JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE PINTO MORENO Y GLENYS JANETH AGELVIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.444.711 y V.-10.145.492, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: TEODULFO CHACON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.640.710, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nº 74.415
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 03 de abril de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes FRANCISCO JOSE PINTO MORENO Y GLENYS JANETH AGELVIS ALVAREZ, asistidos por el abogado Teodulfo Chacón Contreras, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 012 de fecha 16 de diciembre de 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 11 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 09 de mayo del 2008, diligenció el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, Fiscal (A) Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FRANCISCO JOSE PINTO MORENO Y GLENYS JANETH AGELVIS ALVAREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2000, según acta de matrimonio Nº 012.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 012, de fecha de 16 de diciembre de 2000.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de La Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.(Fdo) SECRETARIO. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
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