REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000113
ASUNTO : WP01-D-2008-000113
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de revisión de medida formulada por la Defensora Pública Da. Tibisay Vera, defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las presentes actuaciones. Para decidir este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace de la siguiente forma.
En fecha 22 de abril del año que discurre el adolescente de autos fue presentado ante este Tribunal para ser oído, acordándose aplicarle las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley in comento literales B, C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales B, C y las cuales consistirán en: B, Someterse al cuidado vigilancia de su representante legal, C, presentarse a la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, y G, presentar una caución económica de una persona de 40 Unidades Tributarias, que deberá consignar además del deposito en el banco Industrial de Venezuela a su nombre, constancia de residencia, de conducta y de trabajo.
En fecha 8 de mayo la defensa solicita revisión de la medida argumentando; …“no se ha podido cumplir con obligación exigida para la constitución de la fianza impuesta por el Tribunal, a pesar de haberse realizado gestiones destinadas a prestar la caución acordada, es por lo que esta defensa solicita que la misma sea sustituida por una menos gravosa, debido a la imposibilidad de cumplir con la misma”… con el fi de justificar su petición anexa informe de “Estudio socio –económico”; emanado de la Alcaldía del Estado Vargas- Fundalvargas- casa Bolivariana de Atención Integral a la Mujer y la Familia; en el cual se evidencia las condiciones paupérrimas que el núcleo familiar tienen en su nivel de vida. No pudiéndose contravenir con lo pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de concordancia con 3 de la Convención; tal como lo prevé la disposición legal la medida debe ser “de posible cumplimiento”. Por lo que es procedente la modificación de la medida cautelar prevista en el literal “G”, consistente en presentar una caución económica de una persona de 40 Unidades Tributarias, que deberá consignar además del deposito en el banco Industrial de Venezuela a su nombre, constancia de residencia, de conducta y de trabajo; por la fianza personal contenida en el mismo literal, consistente en dos personas idóneas que laboren y tengan buena conducta ciudadana, que se comprometan con el Tribunal a que el adolescente no evadirá el proceso; quedando sin modificación la medida prevista en el literal “C”. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda MODIFICAR la medida prevista en el literal “G” de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño de fianza económica por fianza personal. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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