REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000135
ASUNTO : WP01-D-2008-000135
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Realizada la audiencia en la cual t la representación fiscal séptima del Ministerio Público imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito tipificado como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
…“en fecha 09 de mayo de 2008, donde dejan constancia los funcionarios policiales que encontrándose de servicio en la División de Búsqueda Procesamiento y Capturas de la Dirección de Investigaciones, en la unidad tipo moto, marca Yamaha, modelo XT-600, de color azul, placa MAZ-714, siendo las 12:30 horas de la tarde, cuando se encontraban en el sector Guanare I, parroquia La Guaira, vestido de civil, plenamente facultado por la superioridad, cuando a través de una llamada radiofónica efectuada por la operadora de servicio de la central de operaciones policiales de la Policía del Estado Vargas, quien les informó que a través de una llamada telefónica efectuada por un ciudadano bajo el modo del anonimato, por temor a posibles represalias futuras en su contra, informando que en la parroquia La Guaira, parada de Punta de Mulatos, específicamente frente a la Panadería la Reina de Punta de Mulatos se encontraba un ciudadano con las siguientes características: tez blanca, contextura delgada, estatura alta, quien vestía para el momento una gorra de color rojo, una franela de color rojo, un pantalón blue jeans y unos zapatos deportivos de color blanco, quien presuntamente se encontraba comercializando sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que procedieron a trasladarlos al referido lugar, al llegar avistaron a un ciudadano con las características antes indicadas por la Operadora de Servicio en la Central de Operaciones Policiales, dándole la voz de alto, identificándose los funcionarios, y de conformidad con el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándole la retención preventiva al referido ciudadano, indicándoles que les exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando el adolescente no ocultar nada, por lo que procedieron los funcionarios a practicarle la revisión corporal, tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole la mano izquierda un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético, de color verde, atado en uno de sus extremos con una cinta elaborada en material sintético, transparente, contentivo en su interior, de treinta y uno (31) trozos pequeños de una sustancia endurecida de color beige, de presunta sustancia ilícita, y en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento la cantidad de cuarenta y cuatro (44) bolívares fuertes en billete de aparente circulación legal, desglosados de la siguiente manera: un (01) billete de veinte (20) bolívares fuertes, serial D01723817; un (01) billete de diez (10) bolívares, serial C37055417, dos (02) billetes de cinco (05) bolívares fuertes, seriales B65066446 y C80746729, respectivamente, siendo identificado luego este ciudadano como: MARTÍNEZ RAMOS AYKER MICHELL, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.181.234”.
DEL DERECHO
El artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente pauta una serie de medidas cautelares las cuales son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente; en este caso el delito imputado no merece sanción de privación de libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 en sus diferentes literales por lo que se desvirtúa el peligro de fuga.
Considerándose acordar las siguientes medida menos gravosa, como son las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales B y C de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, que se traducen en obligación de someterse al cuidado de su representante y presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días; siguiendo con la pautado tanto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 3 de la Convención Internacional. Así decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medidas cautelares a favor del adolescente: AYKER MARTÍNEZ; por la presunta comisión del delito tipificado como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Penal. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
|