REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000063
ASUNTO : WV01-X-2007-000002




IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIA: ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
FISCAL. ABG. JOAN ELJURIS
DEFENSA: ABG. YAMILETH CONTRERAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

Admitida la acusación presentada por el Fiscal Séptimo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito tipificado como: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , de acuerdo al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente emite el siguiente auto de enjuiciamiento.
Los hechos que originaron el proceso fueron los siguientes: “en fecha 26/04/2007, siendo aproximadamente las tres y cincuenta (03:50 a.m.) horas de la madrugada, los funcionarios Cabo Segundo (GN) identidad omitida, Distinguido (GN) identidad omitida, Distinguido (GN) identidad omitida adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la parroquia Macuto del Estado Vargas, cuando se desplazaba específicamente por la Avenida Álamo, frente al Edificio de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas, visualizaron a dos ciudadanos que van corriendo desde el estacionamiento de un edificio donde se encentra el estacionamiento comercial de la licorería Mar Azul, hacia la calle transversal con destino a la Avenida La Playa, uno vestido con un short color blanco que llevaba en sus manos un cajón de madera con una corneta y otro con short negro con suéter manga larga de color azul con beige que llevaba en la mano una caja plateada y más adelante se encontraba aparcado un vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, placas XDB236, dándole la voz de alto, pero dichos ciudadanos siguieron corriendo y se metieron por un terrero de monte, siendo localizados los mismos y dirigidos al estacionamiento del cual salieron para verificar si había algún vehículo violentado observando a una camioneta marca Caribe, modelo 442, color verde, placas XAO308, con el vidrio lateral del lado derecho roto, portando los ciudadanos un reproductor y una corneta marca Pioneer un objeto cada uno , luego se apersono el dueño del vehículo quien manifestó que a su vehículo lo habían abierto y le habían sustraído una corneta y reproductor maraca Pioneer y otros objetos, como selenoides, y objetos personales”.
Este Tribunal admitió la acusación por el delito tipificado como: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal. Admitiendo las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias: TESTIMONIALES. 1. Declaración de los expertos adscritos al CICPC del Estado Vargas quienes practicaron experticia de AVALUO REAL, a una caja de color plateada, que resulto ser Un (01) Reproductor, marca Parker sin frontal, modelo CD, F3165, Un (01) cajón con cornetas marca Pioneer y la Planta marca Crossfaire, color plateado, modelo VR354, incautada a los adolescentes y sus compañeros, al momento de lograr su aprehensión; 2. Declaración de la victima y testigo de la presente causa ciudadano identidad omitida, tal deposición es pertinente y necesaria, por ser precisamente propietario del vehículo contra quien actuó el imputado de autos, con la misma se persigue establecer en el juicio la veracidad de los mismos, y el grado de culpabilidad en el tipo penal; 3. Testimonio de los funcionarios Cabo Segundo (GN) identidad omitida, Distinguido (GN) identidad omitida GN identidad omitida, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, quienes practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado en la investigación llevada por esta Representación Fiscal, por lo que se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del mismo. DOCUMENTALES: 1. Resultado de Avaluó Real practicado a una caja de color plateada, que resulto ser Un (01) Reproductor, marca Parker sin frontal, modelo CD, F3165, Un cajón con cornetas marca Pioneer y la Planta marca Crossfaire, color plateado, modelo VR354.
Se acuerda la privación de libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez Primero en Función de Control


Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




La Secretaria

Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS