REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000143
ASUNTO : WP01-D-2007-000143

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
“La presente causa se inicia en fecha 16 /07/2007, cuando una comisión de la Policía del Estado Vargas, se encontraban en un punto de control en el sector de calle Los baños. Parroquia Maiquetía, aproximadamente a las 07: 45 horas de la noche, cuando un ciudadano que s e desplazaba en un vehículo les indicó que en el sector de Sorocaima, dos sujetos momentos antes habían despojado de sus pertenencias a un ciudadano de edad avanzada y lo habían agredido físicamente, señalando a dos ciudadanos que se dirigían en veloz carrera hacía la avenida Principal de calle Los Baños, motivo por el cual la comisión se traslada al lugar indicado por el ciudadano, logrando observar a dos sujetos quienes se desplazaban en veloz carrera, por lo que s e origina la persecución logrando darles alcance a pocos metros específicamente frente el Liceo Fernando Toro, observando que uno de los sujetos arrojó un objeto al piso, procediendo a retener a ambos sujetos”.
la representación fiscal considera que pese a la certeza del hecho cometido, con los elementos arrojados en la investigación hasta la actual fecha no quedó demostrada la ejecución del mismo por parte del supra mencionado adolescente, por cuanto de las actas procesales que integran este expediente no se desprende que el mismo haya participado directamente en la perpetración de tal hecho penal, en vista que no cursa en autos, acta de denuncia de la victima, aún cuando existe un testigo que logró observar lo sucedido ha sido imposible obtener el testimonio de la víctima en el presente caso, situación que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno”.
Una vez analizada la solicitud fiscal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera pertinente los argumentos esgrimidos por cuanto para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal. En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa de del adolescente, siendo procedente al solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de acuerdo al artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS