REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000162
ASUNTO : WP01-D-2007-000162

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
“La presente causa se inicia en fecha 28 / 07/ 2007, cuando una comisión de la Policía del Estado Vargas se encontraban de servicio en el centro de Atención social y Ciudadana Virgen del Valle, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, cuando s e apersonó una ciudadana quien quedó identificada como Yennifer Catherine, quien se encontraba acompañada de un adolescente indicando que el mismo era su sobrino observando los funcionarios policiales que el adolescente se encontraba sin camisa, sangraba y presentaba una herida en el costado izquierdo, haciendo del conocimiento la referida ciudadana que su sobrino había sostenido una pelea con otro adolescente dl sector Virgen del Valle y que había sido atacado con un pico de botella por otro joven, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron al sector Virgen Valle, en compañía de la denunciante y el adolescente, a fin de verificar dicha situación, al llegar al lugar el joven señaló aun joven como el mismo con quien momentos antes había sostenido una pelea y lo había agredido con un pico d e botella, así mismo el joven señalado presentaba una herida en el dedo anular de la mano derecha por la cual sangraba; por lo que los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de ambos adolescentes.”
La representación fiscal considera los hechos en el caso de marras se encuadra dentro de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Lesiones Genéricas en Riña de conformidad con lo estipulado en el articulo 413 en relación con 425 del Código Penal; tomando en consideración el testimonio de la testigo presencial de los hechos, quien manifestó que efectivamente los adolescentes imputados mantuvieron una pelea en la que ambos resultaron ,lesionados, sin embargo puede observarse que no existe ningún reconocimiento médico legal físico que certifique el tipo d e lesiones que pudieron ocasionarse ambos jóvenes, por lo que se hace imposible determinar tanto el tipo d e lesión causada como el tiempo de privación de ocupaciones que pudo haber requerido la víctima para su curación”.
Una vez analizada la solicitud fiscal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera pertinente los argumentos esgrimidos por cuanto para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal. En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa de del adolescente, siendo procedente al solicitud fiscal de sobreseimiento provisional de acuerdo al artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS