REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000093
ASUNTO : WV01-D-2006-000131

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: “

DE LOS HECHOS
“En fecha 08/ 05/ 2006, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de la Policía Municipal del estado Vargas, s e encontraban de labores de patrullaje punto a pie en el Boulevard de Macuto, siendo aproximadamente las 6:30 horas d e la tarde, lograron avistar a unos ciudadanos que por su fisonomía se podía intuir que los mismos eran extranjeros, motivo por el cual, le solicitaron se debida identificación, mostrando sus pasaportes únicamente, los cuales al ser revisados a simple vista se pudo observar los sellos con fechas de entrada y salida en diferentes fechas de ese mismo año las cuales no coincidían en ningún momento con las explicaciones por cada uno de los ciudadanos en cuestión (Omisis); se encontraban cuatro adolescentes imputados quienes manifestaron no tener ningún tipo de representante legal en el país ni los permisos correspondientes, posteriormente indagaron que ninguno poseía los pasajes de retorno a su país natal”.
La representación fiscal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que la conducta desplegada por los adolescentes: IDENTDAD OMITIDA, no puede ser subsumida dentro de ningún tipo penal,” habiendo por lo tanto sólo un ingreso ilegal a nuestro país, que corresponde a una irregularidad administrativa cuya autoridad competente para conocer es la Dirección de Migración y Zonas fronterizas de la Oficina nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX), tal como lo establece el artículo 5 de la Ley de Extranjería y Migración; quien es el órgano competente para imponer las sanciones”.
Analizado lo anterior, se evidencia que los adolescente de autos no cometieron ninguna conducta típica, antijurídica y culpable que pueda ocasionarle su procesamiento en materia penal por cuanto tal como lo señala el Código Penal en su artículo 1 “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible la ley”… procediendo la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO






LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS