REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000037
ASUNTO : WP01-D-2005-000037

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HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Realizada la audiencia para homologar el acuerdo conciliatorio entre la Fiscalía Séptima en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal; corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme a lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar su decisión según pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DE LOS HECHOS

“En fecha 03/03/2005, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, cuando funcionarios, adscritos a la Brigada Ciclista de la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas, se desplazaban por la Avenida el Ejército de la Parroquia Catia La Mar, cuando recibieron una llamada de parte del ciudadano: CARLOS AGUILAR, Jefe de Seguridad del FARMATODO ubicado en la Avenida el Ejército, indicando se trasladara a dicho establecimiento para verificar una situación con un ciudadano (Omissis); tenían retenido a un sujeto, informando el primero de los nombrados, que momentos antes el individuo intentaba retirarse del establecimiento con una bolsa de Doritos, en la cual tenía varios artículos que sustrajo d el almacén del Farmatodo; procediendo hacer entrega de lo siguiente: una bolsa grande de color rojo, negro y amarillo, con una inscripción que se lee Doritos Mega Pack, marca Frito lay, d e 350 gramos, contentiva de dos empaques de pastillas de color plateado con una inscripción que se lee Stablon, dos (02) cajas de amoxilina, de color blanco y rojo, marca calox, de 500Mg, con su empaque color transparente, dos 82) cajas de Harmonet, color azul, marca Wyeth de 21 grageas, una 8019 caja de Nordette, de color verde, marca Wyeth de 21 grageas, una (01) caja de Stablon tianepineptina, de color blanco, marca serviier, de 15 comprimidos, recubiertos de 12.5 Mg (Omissis) y la cantidad de quince mil (15. 000 Bs) Bolívares, los cuales fueron incautados al individuo, quien quedó identificado como: Ramírez Rodríguez Lenin Javier, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.908.939, a quien le practicaron la aprehensión correspondiente”.
La Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción del Estado Vargas, expuso que en conversaciones sostenidas con la defensa del adolescente éste tenía la disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, no encontrándose óbice para la celebración del mismo se fijó la audiencia respectiva, en la cual el adolescente representado por el Defensor Publico, Abg. Wilmer García García; se comprometió a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ambas partes se comprometen a notificar al Tribunal y a la Fiscalía cualquier cambio de residencia, numero telefónico, de institución educativa del imputado o de dirección laboral, 2.- -El adolescente se compromete a continuar con sus estudios superiores, motivo por el cual se compromete a presentar sus respectivas constancias de estudio y notas cada seis (06), y 3.- No portar armas de fuego, ni armas blanca. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.

DEL DERECHO

La representación fiscal séptima en materia de responsabilidad penal de adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Vargas acusó al adolescente de marras por el delito tipificado como: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal del Código Penal; por cuanto de la investigación realizada existen suficientes y claros elementos de convicción que hacen evidente la inculpación del adolescente en la perpetración o comisión del ilícito penal atribuido, solicitando las sanciones de: Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conductas, las cuales consistirán en: 1.- No portar ningún tipo d e arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral. A los fines d e continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución; :por el lapso de dos (02) años meses y Servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses.
El artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la procedencia de la conciliación “cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción”; en consecuencia es procedente la homologación solicitada por lo que se acuerda la suspensión del proceso, quedando advertido el adolescente tal como se estipuló en la audiencia que cualquier cambio de residencia deberá comunicarlo al Tribunal y a la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considerándose procedente y ajustado a derecho la homologación del acuerdo conciliatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se suspende el proceso a prueba durante el lapso de cumplimiento del presente acuerdo el cual corresponde al lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, quedando interrumpida la prescripción en el plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio entre la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de acuerdo a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: LENIN JAVIER RAMÍREZ RODRÍGUEZ; de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.908.939. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL


ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS